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Tutela ruling (T)December 13, 2016

T-704 de 2016

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva

✓Claimant Comunidad Indigena Media Luna·Respondent La Nacion Y Otros

✓
Topic · hard data
Derecho A La Consulta Previa
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Afectacion Directa De Comunidades Etnicas O Tribales
  • Sentido y alcance del concepto de afectación directa y su relación con el área de influencia directa
Pueblos Indigenas Y Tribales
  • Beneficiarios del Convenio 169 de la OIT
Consulta Previa
  • Derecho fundamental del cual son titulares las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y gitanas
Derecho A La Consulta Previa
  • Jurisprudencia sobre casos de consulta previa por afectación al ambiente sano, explotación de recursos naturales y/o proyectos mineros
  • Ámbito de aplicación y contenido
8 topics · 9 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

El actor, en su condición de autoridad tradicional de la Comunidad Media Luna Dos, ubicada en el Departamento de La Guajira, aduce que las autoridades gubernamentales accionadas al igual que la empresa El Cerrejón vulneraron derechos fundamentales, a raíz de la expedición de una resolución para la modificación del Plan de Manejo Ambiental Integral establecido mediante acto administrativo previo, a través del cual se autoriza la ejecución y puesta en marcha del Proyecto denominado “Expansión de Puerto Bolívar”.

La empresa Cerrejón argumentó que no existía la violación de derechos alegada, debido a que en la zona de influencia directa donde se van a desarrollar las obras de ampliación no se vislumbra afectación alguna y, porque el Ministerio del Interior emitió certificación en la que consta que en dicho lugar no existe presencia de comunidades étnicas.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Marco constitucional sobre la protección de derechos étnicos en Colombia. 2º.

Principales características del derecho a la consulta previa y, 3º.

Pronunciamientos que en sede constitucional han resuelto tensiones entre proyectos de exploración y explotación de recursos naturales y comunidades étnicas, haciendo énfasis en el valor normativo del certificado de presencia de comunidades expedido por el Ministerio del Interior, y el área de influencia directa.

Se TUTELA el derecho fundamental a la consulta previa y se deja sin efectos la resolución atacada.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (8 points)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretados mediante auto de fecha del ocho (8) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
  2. SEGUNDO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Consejo Seccional de la Judicatura de Rioacha, en primera instancia, y la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, en segunda, que resolvieron negar la acción de tutela promovida la Comunidad Indígena Media Luna Dos en contra de la Nación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, el Ministerio del Interior y la empresa El Cerrejón.
  3. TERCERO. TUTELAR el derecho fundamental a la consulta previa de la comunidad Media Luna Dos. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la Resolución Nº 0428 del 7 de mayo de 2014 que modifica el Plan de Manejo Ambiental Integral establecido mediante Resolución 2097 del 16 de diciembre de 2005, en el sentido de autorizar la ejecución y puesta en marcha del proyecto "Expansión de Puerto Bolívar", hasta que se realice el trámite consultivo.
  4. En cumplimiento de esta orden, en el marco de sus competencias, la empresa El Cerrejón, el Ministerio del Interior y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, deberán proponer a las comunidad una reunión para la concertación de las condiciones del proceso consultivo (preconsulta) en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo. Luego de ello, deberá efectuar la consulta previa a las comunidades afectadas, de acuerdo con las reglas identificadas en esta sentencia.
  5. CUARTO. ORDENAR a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales REVISAR, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 3 del Decreto Ley 3573 de 2011 y el artículo 62 de la Ley 99 de 1993, la Resolución 2097 de 2005 por medio del cual se establece y aprueba el Plan de Manejo Ambiental Integral de todo el proyecto minero "El Cerrejón" y sus consecuentes resoluciones, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. En esa revisión deberá analizar si el Plan de Manejo Ambiental Vigente es suficiente para hacer frente a la contaminación que se produce por la explotación de carbón y, de haber lugar, modificar, suspender o cancelar la licencia ambiental otorgada al proyecto. En este trámite deberá GARANTIZAR los derechos de participación de toda la población que pueda verse comprometida por dicha revisión, y, en todo caso, cuando se afecten directamente derechos de comunidades indígenas, el mecanismo de participación que deberá implementar será la consulta previa.
  6. QUINTO. ORDENAR a la empresa El Cerrejón implementar un plan inmediato de mitigación de daños ambientales, sociales, culturales, en la zona, para lo cual, deberá compensar los daños causados por la explotación de carbón al ambiente y a los derechos de las comunidades afectadas. En caso de proceder la consulta para estas compensaciones, deberá realizarse con las comunidades afectadas.
  7. La empresa El Cerrejón deberá enviar informes periódicos, en plazos no mayores a tres meses cada uno, con destino al Consejo Seccional de la Judicatura de Riohacha. Esto con el fin que se efectúe el monitoreo sobre el cumplimiento del presente fallo, conforme lo previsto por el artículo 27 del Decreto Ley 2591 de 1991.
  8. SEXTO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available3
DissentLuis Ernesto Vargas SilvaDissentMaría Victoria Calle CorreaDissentLuis Guillermo Guerrero Pérez
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 42cited by 29 →T-704/16SU.039/97 — Debido Proceso. Der. A La Participacion. Integridad Etnica Y Cultural De La Comunidad Uâ´wa. Explotacion De Hidrocarburos. Occidental. Conce · cited 301 timesSU.039/971997SU.195/12 · cited 299 timesSU.195/122012C-175/09 — Consulta Previa De Comunidades Y Grupos Etnicos. Incumplimiento Respecto De Las Normas Que Integran El Estatuto De Desarrollo Rural · cited 253 timesC-175/092009C-030/08 — Inexequibilidad Por Omision Del Deber De Consulta Y No Por Contenido Material De La Ley. Configuración Por Vulneración Del Derecho Fundament · cited 234 timesC-030/082008SU.383/03 — Derechos A La Diversidad E Integridad Etnica Y Cultural Participacion Y Libre Desarrollo De La Personalidad. Erradicacion De Cultivos Ilicit · cited 214 timesSU.383/032003T-652/98 — Der. A La Integridad Territorial. Der. Al Minimo Vital. Explotacion De Recursos Naturales En Territorio Indigena. Pueblo Embera-Katio. Urra. · cited 196 timesT-652/981998T-380/93 — Explotacion Ilicita De Maderas. Recursos Naturales. Diversidad Etnica Y Cultural. Agencia Oficiosa. Concedida Parcialmente. · cited 193 timesT-380/931993T-129/11 · cited 163 timesT-129/112011SU.123/18 — Derecho A La Consulta Previa De Comunidad Indigena. Vulneracion Por Actividades De Exploracion Y Explotacion De Hidrocarburos En Comunidad A · cited 103 timesSU.123/182018SU.217/17 — Consulta Previa, Alcance Y Subreglas. · cited 89 timesSU.217/172017T-302/17 — Declaratoria Del Estado De Cosas Inconstitucional En Relacion Con El Goce Efectivo De Derechos Fundamentales De Niños Y Niñas De La Guajira · cited 65 timesT-302/172017T-733/17 — Consulta Previa Y Principio De Precaucion En Materia Ambiental. Afectacion A La Salud Y Al Medio Ambiente Por Explotacion De Niquel Por Cerr · cited 52 timesT-733/172017T-063/19 — Derecho A La Consulta Previa Y A La Participacion Activa Y Efectiva De Comunidad Indigena. · cited 30 timesT-063/192019C-644/17 — : Pago Por Servicios Ambientales Y Otros Incentivos A La Conservación. · cited 27 timesC-644/172017T-614/19 — Derechos Fundamentales A La Salud Y Al Ambiente Sano De Habitantes Del Resguardo Provincial Amparados En Aplicacion Del Principio De Precauc · cited 25 timesT-614/192019T-103/18 — Derecho A La Consulta Previa De Comunidad Indigena. Vulneracion Por Supersalud Al Trasladar A Los Usuarios De Epsi Intervenida A Otras Eps Q · cited 24 timesT-103/182018
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.