C-566 de 2003
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alvaro Tafur Galvis
✓Claimant Carlos Eduardo Sevilla Cadavid
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- No vulneración frente a la aplicación de medidas cautelares
- Destino de los recursos en el sector salud, educación y propósito general
- Funciones específicas en cada uno de los sectores
- Aplicación irrestricta en materia laboral podía significar desconocimiento del principio de igualdad material
- Objeto
- Aplicabilidad de recursos públicos
- Excepciones respecto a los recursos de las participaciones en salud y propósito general
- No es absoluto
- Efectividad del pago de las obligaciones dinerarias a cargo del Estado
- Fundamento constitucional de la inembargabilidad
- Inembargabilidad y excepciones
- Distribución del monto total de los recursos
- Conformación
- Constituido por recursos que la Nación transfiere a las entidades territoriales
- Recursos no harán unidad de caja con los demás recursos del presupuesto
- Recursos no pueden ser sujetos de embargo, titularización u otra clase de disposición financiera
- Inexistencia
- Facultad de asignar a ciertos bienes la calidad de inembargables
- Recursos que pueden destinar libremente
- Recursos que pueden destinar libremente deberán recibir el mismo tratamiento en materia de inembargabilidad
What it decided
Holdings on Ley 715/01. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos formulados, la expresion "estos recursos no pueden ser sujetos de embargo" contenida en el primer inciso del articulo 91 de Ley 715 de 2001, en el entendido que los creditos a cargo de las entidades territoriales por actividades propias de cada uno de los sectores a los que se destinan los recursos del sistema general de participaciones (educativo, salud y proposito general), bien sea que consten en sentencias o en otros titulos legalmente validos que contengan una obligacion clara, expresa y actualmente exigible que emane del mismo titulo, deben ser pagados mediante el procedimiento que senale la ley y que transcurrido el termino para que ellos sean exigibles, es posible adelantar ejecucion, con embargo, en primer lugar, de los recursos del presupuesto destinados al pago de sentencias o conciliaciones, cuando se trate de esa clase de titulos, y, si ellos no fueren suficientes, de los recursos de la participacion respectiva, sin que puedan verse afectados con embargo los recursos de las demas participaciones.
- Asi mismo en el entendido que en el caso de los recursos de la Participacion de Proposito General que, de acuerdo con el primer inciso del articulo 78 de la Ley 715 de 2001, los municipios clasificados en las categorias 4a, 5a y 6a destinen al financiamiento de la infraestructura de agua potable y saneamiento basico y mientras mantengan esa destinacion, los creditos que se asuman por los municipios respecto de dichos recursos estaran sometidos a las mismas reglas senaladas en el parrafo anterior, sin que puedan verse afectados con embargo los demas recursos de la participacion de proposito general cuya destinacion esta fijada por el Legislador, ni de las participaciones en educacion y salud.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.