C-876 de 2000
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Martínez Caballero
✓Claimant Luis Antonio Vargas Alvarez
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- No es procedente para cuestionar la aplicación concreta de disposiciones legales
- Aplicación indebida de disposiciones en casos concretos
- Cargos generales
- No procede frente a problemas de interpretación legal
- No es competente para estudiar si norma acusada ha sido correctamente aplicada por juez ordinario
- Límites de sus alcances
- Justificación
- Cumplimiento de sentencias
What it decided
Holdings on Decreto 1400/70. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. En relación con la primera frase del 336 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1º numeral 158 del Decreto 2282 de 1989, y que literalmente dice "La Nación no puede ser ejecutada, salvo en el caso contemplado en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo", ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-103 de 1994, MP Jorge Arango Mejía, que declaró la constitucionalidad condicionada de esta frase.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, pero únicamente en relación con los cargos del actor estudiados en esta sentencia, el resto del artículo 336 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1º numeral 158 del Decreto 2282 de 1989, que literalmente dice:
- "Ejecución contra entidades de derecho público. (...) Cuando las condenas a que se refiere el artículo 335 se hayan impuesto a un departamento, una intendencia, una comisaría, un distrito especial, o un municipio, la respectiva entidad dispondrá de seis (6) meses para el pago, sin que entre tanto pueda librarse ejecución contra ella, ni contarse el término establecido en dicho artículo.
- El término de seis meses que establece el inciso anterior, se contará desde la ejecutoria de la sentencia o de la providencia que la complemente; pero cuando se hubiere apelado de aquella, o de ésta, comenzará a correr desde la ejecutoria del auto del obedecimiento a lo resuelto por el superior".
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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