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Article 336

Ejecución Contra Entidades De Derecho Público

Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil

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Ejecución contra entidades de derecho público. La Nación no puede ser ejecutada, salvo en el caso contemplado en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo. Cuando las condenas a que se refiere el artículo 335 se hayan impuesto a un departamento, una intendencia, una comisaria, un distrito especial, o un municipio, la respectiva entidad dispondrá de seis meses para el pago, sin que entre tanto pueda librarse ejecución contra ella, ni contarse el término establecido en dicho artículo. El término de seis meses que establece el inciso anterior, se contará desde la ejecutoria de la sentencia o de la providencia que la complemente; pero cuando se hubiere apelado de aquella o de esta, comenzará a correr desde la ejecutoria del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior.

02

Constitutional history

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  1. 2000
    C-876/00Constitutional review · scope: parcialUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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