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Constitutional review ruling (C)May 27, 2009Full bench

C-378 de 2009

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto

✓
Topic · hard data
Control De Constitucionalidad Del Convenio De Cooperacion Tecnica Y Cientifica Entre El Gobierno De La Republica De Colombia Y El Gobierno De La Republica Dominicana
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Convenio De Cooperacion Tecnica Y Cientifica Entre El Gobierno De La Republica De Colombia Y El Gobierno De La Republica Dominicana
  • Descripción del contenido
  • Condicionamiento de convenios complementarios
  • Condicionamiento de enmiendas o modificaciones
  • Objeto
Enmiendas O Modificaciones En Tratado Internacional
  • Alcance
  • Sujetas al procedimiento de aprobación y control constitucional
Control De Constitucionalidad De Tratado Internacional Y Ley Aprobatoria
  • Características
  • Facultades del representante del Estado colombiano
Convenios Complementarios De Tratado Internacional
  • Trámite que deben surtir en caso de que establezcan nuevos compromisos para las Partes
Ley Aprobatoria De Tratado Internacional
  • Trámite de ley ordinaria con inicio de debates en el Senado de la República y remisión por parte del Gobierno a la Corte Constitucional
13 topics · 19 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Revision de constitucionalidad “convenio de cooperacion tecnica y cientifica entre el gobierno de la republica de colombia y el gobierno de la republica dominicana, suscrito en la ciudad de bogota, colombia a los 3 dias del mes de agosto de 2004”, y de la ley 1192 de 2008 que lo aprueba. <br>la corte resolvio declarar exequible la generalidad del convenio y la ley precitados, exceptuando los articulos vii y xii, que fueron declarados exequibles condicionadamente.

El primero bajo la restriccion de que, si uno de los acuerdos complementarios realizados para su desarrollo implica la adquisicion de obligaciones diferentes a aquellas contenidas en el tratado original, su texto debe ser sometido a control automatico de constitucionalidad, por tratarse, de esta forma, de un verdadero tratado internacional.y el ultimo, bajo la condicion de que las modificaciones que se efectuaren de comun acuerdo y por via diplomatica, deben ser, igualmente, sometidas a la aprobacion del congreso y al control de esta corporacion. <br>exequible

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

Holdings on Ley 1192/08. Hard data, verified against the operative part — citable.

1 holding · source: operative part of the ruling
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (3 points)
  1. Primero. Salvo lo dispuesto en los numerales siguientes de la presente sentencia, DECLARAR EXEQUIBLE el "Convenio de Cooperacion Tecnica y Cientifica entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica Dominicana, suscrito en la ciudad de Bogota, Colombia a los 3 dias del mes de agosto de 2004" y la Ley 1192 de 2008 que lo aprueba.
  2. Segundo. DECLARAR EXEQUIBLE CONDICIONADAMENTE el articulo VII del "Convenio de Cooperacion Tecnica y Cientifica entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica Dominicana, suscrito en la ciudad de Bogota, Colombia a los 3 dias del mes de agosto de 2004". Como consecuencia de ello se ORDENA al Presidente de la Republica que al prestar consentimiento realice una declaracion interpretativa respecto del articulo VII segun la cual los convenios complementarios deben (i) enmarcarse dentro de los propositos y objetivos del tratado de cooperacion inicial, (ii) no deben contener obligaciones nuevas, distintas o adicionales a las pactadas en el tratado de cooperacion inicial y (iii) no deben modificar el tratado de cooperacion inicial; pues si tales convenios exceden los fines del tratado de cooperacion inicial, o lo modifican, o crean compromisos nuevos, distintos o adicionales deben someterse a los procedimientos constitucionales de aprobacion del Congreso y revision de constitucionalidad por la Corte Constitucional, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 150 numeral 16 y 241 de la Constitucion Colombiana de 1991.
  3. Tercero. EXEQUIBLE CONDICIONADAMENTE el tercer inciso del articulo XII del "Convenio de Cooperacion Tecnica y Cientifica entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica Dominicana, suscrito en la ciudad de Bogota, Colombia a los 3 dias del mes de agosto de 2004", el cual prescribe que "Este Convenio podra ser modificado por las Partes, de comun acuerdo, por via diplomatica". Como consecuencia de ello se ORDENA al Presidente de la Republica que al prestar consentimiento realice una declaracion interpretativa respecto del tercer inciso del articulo XII, segun la cual toda modificacion al Convenio se debera someter a aprobacion del Congreso de la Republica (articulo 150-16) y al control automatico de la Corte Constitucional (articulo 241-10).
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.