C-290 de 2009
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- No implica una especie de consulta previa del Congreso al Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- No fue realizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Omisión no vicia trámite legislativo, puesto que no es requisito de trámite en el proceso formativo de la ley, ni crea una carga adicional y exclusiva al Congreso
- Asignación presupuestal para la realización de gastos autorizados por ley es eventual
- Vocación de la ley que decreta un gasto
- Excepcionalmente si es factible incorporar en el presupuesto nacional gastos que deben ser asumidos por los entes territoriales
- Competencia del Gobierno para incorporar o no las partidas autorizadas en el proyecto de presupuesto
- Competencias constitucionales del Congreso y el Gobierno
- Debe ser explícito y compatible con el marco fiscal de mediano plazo
- Artículo objetado no establece una orden de carácter imperativo al Gobierno Nacional ni avizora presión alguna sobre el gasto público
- Carga de demostrar incompatibilidad del proyecto de ley con el marco fiscal de mediano plazo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Objeciones gubernamentales al articulo 2 del proyecto de ley nº 120 de 2006 senado -163 de 2007 camara, “por medio del cual la nacion se asocia a la celebracion de los 470 años de la villa hispanica del municipio de tibana, departamento de boyaca”. <br>el gobierno alega la inconstitucionalidad de la norma impugnada porque, de un lado, implica la presion del gasto publico, y de otro, dado que la iniciativa no realizo proyeccion alguna de los recursos requeridos para la financiacion de las obras alli previstas, es decir, se inobservo el articulo 7 de la ley 819 de 2003. <br>la corte preciso que, cuando el ministerio de hacienda y crédito publico omite conceptuar no se afecta la validez del proceso legislativo, pues la carga primaria de la presentacion de las consecuencias fiscales reside en ese ente.
Por tal motivo, en ese evento no se viola el articulo de la ley precitada.
En este orden de ideas, se encontraron infundadas las objeciones expuestas. <br>exequible
What it decided
Holdings on Ley 120/06. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. DECLARAR INFUNDADAS las objeciones que por motivos de inconstitucionalidad fueron formuladas por el Presidente de la Republica al articulo 2o del Proyecto de Ley No. 120 de 2006 Senado - 163 de 2007 Camara, "Por medio de la cual la Nacion se asocia a la celebracion de los 470 anos de la Villa Hispanica del Municipio de Tibana, Departamento de Boyaca".
- Segundo. DECLARAR EXEQUIBLE, por los aspectos analizados en esta sentencia, el articulo 2o del Proyecto de Ley No. 120 de 2006 Senado - 163 de 2007 Camara, "Por medio de la cual la Nacion se asocia a la celebracion de los 470 anos de la Villa Hispanica del Municipio de Tibana, Departamento de Boyaca".
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.