C-155 de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger
✓Claimant Andres Lopez Gallego·Respondent Ley 2098 De 2021
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- No sustituía el eje axial de la Constitución Política
- Configuración
- Efectos
- Jurisprudencia constitucional
- Prohibición
- Anula toda forma de resocialización del condenado y sustituye principio de dignidad humana
- Jurisprudencia constitucional
- Inexequibilidad sobreviniente
- Procedencia
- Efectos retroactivos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley 2098 de 2021, por medio de la cual se reglamenta la prisión perpetua revisable y se reforma el Código Penal (Ley 599 de 2000), el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993) y se dictan otras disposiciones, Ley Gilma Jiménez.
La Ley acusada reglamentó la pena de prisión perpetua revisable, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo del Acto Legislativo 01 de 2020, que modificó el artículo 34 Superior.
Esta reforma constitucional introdujo de manera excepcional la pena de prisión perpetua revisable que luego fue declarada inexequible mediante Sentencia C-294/21.
En virtud de lo anterior, el demandante consideró que, aunque el acto legislativo mencionado había sido declarado inconstitucional, ello no implicaba la expulsión automática de la ley que reglamentó dicha pena.
Entre las razones principales que expuso para activar el control constitucional de la norma, a pesar de la declaratoria de inexequibilidad que dio origen a la ley que demandaba, se encuentran las siguientes: (i) algunos apartes de la Ley 2098 de 2021 introducen cuestiones distintas a imponer la pena de prisión perpetua revisable y; (ii) El Código Penal y los demás códigos reformados aún establecen en su articulado la pena de prisión perpetua.
El cargo único que formuló el actor contra el título de la ley y los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 22, 23, 24, 26 (parcialmente acusados) y contra los artículos 6, 16, 19, 20 y 21 (demandados en su totalidad), se sustenta en el desconocimiento de los artículos 34 y 1° de la Constitución.
Esto en virtud de que no puede existir en el orden jurídico una normativa que contemple la pena de prisión perpetua dentro de su articulado, porque se encuentra proscrita.
La Corte declaró la INEXEQUIBILIDAD SOBREVINIENTE con efectos retroactivos de las disposiciones demandadas e integradas al juicio de constitucionalidad sobre la prisión perpetua revisable que fue declarada inexequible por esta corporación mediante sentencia C-294/21.
What it decided
Holdings on Ley 65/93. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (37 points)
- PRIMERO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresión "se reglamenta la prisión perpetua revisable y", contenida en el título de la Ley 2098 de 2021.
- SEGUNDO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresión "salvo cuando al menos una de las disposiciones de la ley penal infringidas contemple como pena hasta la prisión perpetua revisable, caso en el cual, de ser esta la condena impuesta, esta última será la única pena de prisión aplicable", contenida en el inciso
- segundo. del artículo 1° de la Ley 2098 de 2021.
- TERCERO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresión "la prisión perpetua revisable", contenida en el artículo 2° de la Ley 2098 de 2021.
- CUARTO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresión "y de prisión perpetua revisable", contenida en el numeral
- primero. del artículo 3.° de la Ley 2098 de 2021.
- QUINTO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresión "o se trate de delitos que impongan como pena la prisión perpetua revisable", contenida en el último inciso del artículo 4° de la Ley 2098 de 2021.
- SEXTO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresión "Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará cuando se haya impuesto la pena de prisión perpetua revisable", contenida en el último inciso del artículo 5° de la Ley 2098 de 2021.
- SÉPTIMO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresión "La pena de prisión perpetua revisable prescribirá en 60 años contados a partir de la ejecutoria de la sentencia que la impone", contenida en el último inciso del artículo 9°, de la Ley 2098 de 2021.
- OCTAVO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresión "o pena de prisión perpetua revisable" del inciso primero, y los parágrafos 1° y 2°, contenidos en el artículo 10.° de la Ley 2098 de 2021.
- NOVENO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresión "o pena de prisión perpetua revisable" del inciso
- primero. y el parágrafo del artículo 11 de la Ley 2098 de 2021.
- DÉCIMO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de los numerales 9°, 10° y 11 del artículo 12 de la Ley 2098 de 2021.
- DÉCIMO.
- PRIMERO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de los numerales 7° y 8° del artículo 13 de la Ley 2098 de 2021.
- DÉCIMO.
- SEGUNDO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de los numerales 7°, 8°, 9° y del parágrafo del artículo 14 de la Ley 2098 de 2021.
- DÉCIMO.
- TERCERO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de los numerales 10. ° y 11 del artículo 15 de la Ley 2098 de 2021.
- DÉCIMO.
- CUARTO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD del parágrafo del artículo 17 de la Ley 2098 de 2021.
- DÉCIMO.
- QUINTO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresión "En relación con los delitos sancionados con prisión perpetua revisable no proceden acuerdos o negociaciones", contenida en el último inciso del artículo 18 de la Ley 2098 de 2021.
- DÉCIMO.
- SEXTO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD del último inciso "En lo relacionado con la ejecución de la pena de prisión perpetua, los equipos psicosociales de los establecimientos de reclusión implementarán programas de tratamiento diferenciado para esta población, de acuerdo con el Manual que para tal fin, y en un plazo no mayor a un (1) año, defina el Inpec y el Ministerio de Justicia y del Derecho, de modo que permita a las personas condenadas con prisión perpetua progresar hacia la rehabilitación, sin que su expedición sea requisito para la aplicación de lo reglamentado en la presente ley", del artículo 22 de la Ley 2098 de 2021.
- DÉCIMO.
- SÉPTIMO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresión "La pena de prisión perpetua será aplicada de manera excepcional", contenida en el inciso
- segundo. del artículo 23 de la Ley 2098 de 2021.
- DÉCIMO.
- OCTAVO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresión "Los beneficios que impliquen permanencia fuera del establecimiento de reclusión no serán aplicables en casos de personas condenadas a prisión perpetua", contenida en el último inciso del artículo 24 de la Ley 2098 de 2021.
- DÉCIMO.
- NOVENO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresión "En cumplimiento del parágrafo transitorio del artículo 1o del Acto Legislativo 01 de 2020, en sus incisos 2 y 3", contenida en el primer inciso del artículo 25 de la Ley 2098 de 2021.
- VIGÉSIMO.- Declarar la INEXEQUIBILIDAD de la expresión "y en ningún caso se les impondrá la prisión perpetua revisable", contenida en el último inciso del artículo 26 de la Ley 2098 de 2021.
- VIGÉSIMO
- PRIMERO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de los artículos 6°, 7°, 16, 19, 20 y 21 de la Ley 2098 de 2021.
- VIGÉSIMO
- SEGUNDO. Las presentes decisiones de inexequibilidad surten efectos a partir de la declaratoria de inconstitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2020 "por medio del cual se modifica el artículo 34 de la constitución política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable", mediante Sentencia C-294 de 2021. Es decir, desde el 2 de septiembre de 2021.
The bench that decided
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