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Article 3

La Prisión

Ley 2098 de 2021 · Por medio de la cual se reglamenta la prisión perpetua revisable y se reforma el Código Penal (Ley 599 de 2000), el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993) y se dictan otras disposiciones, Ley Gilma Jiménez.

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Modifíquese el numeral 1° del artículo 37° del Código Penal, el cual quedará así:

ARTÍCULO 37. LA PRISIÓN. La pena de prisión se sujetará a las siguientes reglas:

1.

La pena de prisión para tipos penales tendrá una duración máxima de cincuenta (50) años, excepto en los casos de concurso y prisión perpetua revisable .

2.

Su cumplimiento, así como los beneficios penitenciarios que suponga la reducción de la condena, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y en el presente código.

3.

La detención preventiva no se reputa como pena. Sin embargo, en caso de condena, el tiempo cumplido bajo tal circunstancia se computará como parte cumplida de la pena.

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