C-152 de 1997
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Arango Mejía
✓Claimant Luis Carlos Gomez Jaramillo
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Administración por particulares
- Características
- Control fiscal
- Importadores de productos agropecuarios y pesqueros
- Representación y decreto por el Congreso
- Definición legislativa de sectores gravados
- Destinación de beneficios
- Inexistencia de contraprestación para importadores
- Intereses homogéneos de importadores
- Participación de aportantes en la administración
- Sujeto pasivo homogéneo
- Recursos parafiscales
- Contraprestación general para el sector
- Protección
- Leyes que buscan cumplir mandatos constitucionales
What it decided
Holdings on Ley 223/95. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (13 points)
- Primero. Declárase INEXEQUIBLE el artículo 182 de la ley 223 de 1995.
- Segundo. Decláranse INEXEQUIBLES las siguientes disposiciones de la ley 219 de 1995:
- a) El siguiente aparte del artículo 2o. "...al medio por ciento (0,5%) del valor a bordo en puerto de origen (FOB) de cada kilogramo de fibra de algodón importado, el cero punto veinticinco por ciento (0,25%) del valor en puerto de origen (FOB) de cada kilogramo de hilaza de algodón importado al país y al cero punto veinticinco por ciento (0,25%) del valor en puerto de origen (FOB) de cada kilogramo de fibra de algodón contenido en hilaza con mezcla de otras fibras, que se importe al país."; y el PARÁGRAFO del mismo artículo, en su integridad, parágrafo que dice:
- "PARÁGRAFO: Para efectos de la contribución sobre el valor del contenido en algodón de las hilazas con mezclas de fibra, importadas, se presume que este valor es directamente proporcional al porcentaje de fibra de algodón en la mezcla, según la posición arancelaria y la descripción de la mercancía en el registro de importación respectivo."
- b) El siguiente aparte del artículo 4o. : "...o importe fibra o hilaza de algodón o con mezcla de algodón..."
- c) Del artículo 5o., el siguiente aparte del inciso
- primero. "... o importe fibra o hilaza de algodón o con mezcla de algodón..."; y este aparte del PARÁGRAFO del mismo artículo 5o.: "...o importación..."
- d) Del artículo 8o., el numeral 7, que dice: "Dos (2) representantes de los importadores de fibras e hilazas de algodón o con mezcla de algodón, elegidos por el Ministro de Comercio Exterior, de ternas presentadas por sus respectivas organizaciones o empresas."
- Tercero. De la ley 272 de 1996, se declaran INEXEQUIBLES las siguientes disposiciones:
- a) Del artículo 2o., el inciso segundo, que dice: "Esta misma suma se pagará por cada sesenta kilos de carne de cerdo importada, cualquiera que sea su origen".
- b) Del artículo 4o., inciso tercero, el aparte que dice: "... y los importadores de carne de cerdo..."
- Cuarto. La presente decisión surtirá efectos a partir del día siguiente a su notificación, en los términos del artículo 16 del decreto 2067 de 1991.
- Notifíquese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.