C-128 de 2002
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Claimant Maria Soledad Castrillon Amaya
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Preservación de la Constitución y libertad de configuración del legislador
- Aplicación
- Aplicación sobre el resto de la disposición acusada
- Finalidad perseguida y medios empleados
- Alcance de la competencia para establecer sentido genuino de disposiciones legales
- Exclusión de interpretaciones legales irrazonables
- Privilegio de método ante debate científico
- No define superioridad técnica de método en controversia científica
- Evidencias aportadas por expertos
- Afectación por preferencia del idioma de señas
- Protección constitucional reforzada
- Alcance frente a personas y grupos desaventajados
- Lengua no puede ser factor para restricción o limitación o establecer tratos distintos
- Regulación que diferencie a las personas por la lengua
- Defensa y subvención preferente de estrategia pedagógica ante metodologías con éxitos similares
- Procedencia
- Improcedencia general
- Debates
- Discusiones científicas y en la evolución de la técnica
- Respeto por la autonomía e independencia del debate científico
- Protección y ayuda
- Compromisos especiales del Estado
- Inexistencia de consenso que privilegie la oralidad o lenguaje manual en rehabilitación y educación
- Alcance de la protección constitucional
- Admisión de interpretaciones
- Desarrollo de valores y principios constitucionales
- Interpretaciones posibles
- Admisión de varias interpretaciones
- Competente para interpretarla
- Entendimiento en formas distintas
- Privilegio de método ante debate científico resulta cuestionable
- Aceptación de lengua manual no vulnera la Constitución
- Argumentos a favor de la lengua manual
- Argumentos a favor de la oralidad
- Condicionamiento del reconocimiento de la lengua manual
- Lenguaje de señas y oralidad
- Posición intermedia en argumentos a favor de la oralidad o lengua manual
- Reconocimiento de lengua manual
- Apoyo igualitario a otras opciones como la oralidad
- Enseñanza de la lengua manual colombiana y formación de intérpretes
- Interpretación de apoyo privilegiado al idioma de señas es inconstitucional
- Lengua manual como método de comunicación
- Lengua manual no implica que apoyo estatal se restrinja a promoverla
- Políticas de apoyo a través de la lengua manual
- Protección especial a través del reconocimiento de la lengua manual
- Reconocimiento de lengua de señas sin exclusión de opción por oralidad
- Reconocimiento de lengua manual no excluye otras formas de enseñanza como la oralidad
- Otros artículos que reproducen contenido normativo retirado del ordenamiento
- Causales de procedencia
- Privilegio de método ante debate científico
- Validez del reconocimiento de la lengua de señas
- Reglas para resolución de tensión
- Atención especial
- Efectividad de garantías constitucionalmente reconocidas
- Acceso a la información y comunicación
- Cláusulas constitucionales y desarrollos internacionales
- Importancia del reconocimiento de una lengua
- Inconstitucionalidad de expresión “idioma propio" en lengua de señas
- No lo constituye la lengua de señas
- No prohibición del reconocimiento de otras lenguas
- Objetivo
- Reconocimiento de idioma propio no equiparable como oficial
- Significado
- Alcance de la competencia para establecer sentido genuino de disposiciones legales
- Capacidad como atributo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 324 de 1996.
Arts. 2 y 7.
Normas a favor de la poblacion sorda.
Reconocimiento de la lengua manual colombiana como idioma propio.
Acceso a servicios.
Interpretes idoneos.
Escuelas de formacion.
Proteccion reforzada de los discapacitados.
Trato discriminatorio
What it decided
Holdings on Ley 324/96. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 2 de la Ley 324 de 1996.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el aparte final del articulo 1 de la Ley 324 de 1996, que literalmente dice: "Interprete para Sordos. Personas con amplios conocimientos de la Lengua Manual Colombiana que puede realizar interpretacion simultanea del espanol hablado en la Lengua Manual y viceversa.", en el entendido de que tambien son interpretes para sordos aquellas personas que realicen la interpretacion simultanea del castellano hablado a otras formas de comunicacion de la poblacion sorda, distintas a la Lengua Manual, y viceversa.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 3 de la Ley 324 de 1996, en el entendido de que ese auspicio estatal no excluye el apoyo estatal a la investigacion, la ensenanza y la difusion de otras formas de comunicacion de la poblacion sorda, como la oralidad.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 7 de la Ley 324 de 1996, bajo el entendido de que el apoyo estatal a los interpretes idoneos en la lengua manual colombiana solo es legitimo si el Estado no excluye el apoyo a las otras opciones de educacion y rehabilitacion de la poblacion con limitaciones auditivas, como la oralidad, y que la lengua manual es una tecnica de comunicacion, que no constituye idioma oficial en Colombia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.