C-1193 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Araujo Rentería
✓Claimant Jaime Arlex Díaz Henao
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Destinatarios
- No se vulnera por notificación en estrado de decisiones proferidas en diligencias verbales en causa disciplinaria
- Debe aplicarse a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas
- Objeto
- Contenido
- Función preventiva y correctiva de sus normas
- Características
- No vulnera el debido proceso de los investigados ausentes
- Distinción
- Ausencia de carga mínima de argumentación
- Competencia exclusiva del legislador ordinario
- Reglas que guía su alcance
- Trámite regido por la oralidad y publicidad en audiencias públicas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 734 de 2002 "por la cual se expide el código disciplinario único", artículo 106 (parcial).
La norma en comento dispone que las decisiones que se adopten en audiencia pública o en el curso de cualquier diligencia de carácter verbal, se consideran notificadas a todos los sujetos procesales que estén presentes o no en el desarrollo de la misma. <br>a juicio del accionante dicha disposición es violatoria del preámbulo de la constitución política, en particular, la parte pertinente a los fines esenciales del estado y de los derechos a la defensa y debido proceso de las partes ausentes en la diligencia. <br>el debido proceso a partir de la constitución política.
La pretermisión de cualquiera de las etapas o manifestaciones del debido proceso en desarrollo de un trámite implica, no solo una afectación a ese derecho, sino del derecho a la adminsitración de justicia. <br>razón de ser y características del derecho disciplinario.
Así en desarrollo de los mandatos que le son propios, la normatividad en esta materia se erige en un medio para detrminar la responsabilidad de los servidores públicos, cuyo establecimiento está a cargo del legislador. <br>hecho el análisis respectivo, la sala coligió que el cargo no estaba llamado a prosperar porque: (i)las audiciencias en cuestión y su realización no son secretas u ocultas; (ii)el derecho de defensa no se desamparo pues las partes cuentas con medios de impugnación; (iii)se puede presentar excusa ante la inasistencia. <br>la corte se declaró, entonces, inhibida para emitir pronunciamiento de fondo respecto de la constitucionalidad de la expresión "o no" por violación de la preámbulo y del artículo 2° constitucional y exequible por el cargo por violación del artículo 29.
What it decided
Holdings on Ley 734/02. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la constitucionalidad de la expresión "o no", contenida en el artículo 106 de la Ley 734 de 2002, por violación del preámbulo y del artículo 2º de la Constitución Política, por ineptitud sustancial de la demanda.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado de violación del artículo 29 de la Constitución Política, la expresión "o no", contenida en el artículo 106 de la Ley 734 de 2002.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.