T-549 de 2007
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Araujo Rentería
✓Claimant Leonidas Acalo Campo Vs. Cabildo De Los Resguardos Indigenas De Caldono Y Pioya Del Departamento Del Cauca
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Constituye un límite a la jurisdicción especial
- Condena de prisión y retiro del cargo de docente indígena como consecuencia del delito de acceso carnal violento contra mujeres de comunidad indígena
- Decisión judicial tomada por autoridades indígenas en contra del actor por acceso carnal violento contra mujeres de comunidad indígena
- No se vulneró ya que el actor pudo ejercer durante todo el proceso penal su derecho de defensa
- Respeto en cualquier jurisdicción
- Defensa del investigado no requiere intervención de un abogado por cuanto los cabildos tienen jurisdicción para juzgarlo
- Autonomía
- Es aceptable la imposición del fuete junto con otra sanción de mayor entidad
- Sanción de suspensión y retiro del cargo de docente indígena por la conducta punible realizada en territorio indígena
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho al debido proceso la defensa el trabajo y a la vida en condiciones dignas de docente a quien se le endilga la comision del delito de acceso carnal violento de dos mujeres madres de familia indigenas por lo que fue sancionado disciplinariamente por los gobernadores de los cabildos indigenas de caldono y pioya con la suspension en el ejercicio de su cargo y sin remuneracion hasta por 90 dias en aplicacion de normas derogadas contrarias a la constitucion y por el gobernador de un cabildo que no tenia competencia para su juzgameinto.solicita se ordene a los cabildos indigenas de caldono y pioya del departamento del cauca suspender de manera inmediata toda sancion de tipo penal y disciplinario impuesta remitiendo las investigaciones adelantadas a la oficina de control interno disciplinario de la gobernacion del departamento del cauca y se le permita intervenir en el proceso penal que se sigue en su contra como el continuar como docente en el centro educativo rural mixto de la vereda de villa hermosa de caldono.autonomia de la jurisdiccion especial indigena y el debido proceso.
Las garantias constitucionales al debido proceso y de defensa hacen parte integrante tanto de los procesos que se siguen por las autoridades nacionales como por aquellas autoridades que tienen una jurisdiccion especial.
Las etapas procesales señaladas por los señores gobernadores de los cabildos de caldono y pioya se cumplieron de conformidad con los usos y costumbres de dichas comunidades respetando el derecho del acusado a intervenir en el proceso y a ejercer en este su defensa lo cual en efecto sucedio en tanto el acusado siempre pudo participar de manera directa y personal.
El accionante considera que el proceso penal seguido en su contra debio ser conocido unicamente por el cabildo de caldono por pertenecer a dicho resguardo razon por la cual el cabildo de pioya no tenia competencia para su juzgamiento.
Sobre el particular es necesario recalcar que si bien el accionante pertenecia al resguardo de caldono la escuela en la que laboraba el señor acalo campo se ubica en la vereda de villa hermosa en el resguardo de pioya.
Ademas en esa misma vereda se encuentra el restaurante en el cual laboraba como economa la señora teresa chocue bastos quien fue victima de la violacion en dicho lugar hecho que ella expuso y que el acusado acepto que era cierto.negada
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REANUDAR el termino para resolver la revision, suspendido por esta Sala de Revision en Auto del 15 de diciembre de 2006.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida en segunda instancia por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Santander de Quilichao (Cauca) del 7 de julio de 2006, en la accion de tutela instaurada por Leonidas Acalo Campo contra los Cabildos de los Resguardos Indigenas de Caldono y Pioya del Departamento del Cauca.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.