T-975 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Claimant Gerson Mensa Puya·Respondent Sala Penal Del Tribunal Superior De Popayan Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Modelos de aplicación
- Posibilidad de que los miembros de comunidades indígenas cumplan penas privativas de la libertad en los resguardos a los que pertenecen
- Indígenas pueden ser recluidos excepcionalmente en establecimientos ordinarios, sin afectar la identidad cultural
- Jurisprudencia constitucional
- La jurisdicción indígena es parte de la rama judicial e implica el reconocimiento de un poder legislativo para dichas comunidades por lo que de acuerdo a sus usos y prácticas tradicionales desplazan a las normas y disposiciones nacionales respecto a aspec
- Territorial, personal, institucional y objetivo
- Orden al Inpec disponer reclusión en un lugar o pabellón especial en el cual se tenga en cuenta la condición de indígena y permitir visita del médico de su comunidad
- Concepto
- Se niega el amparo por cuanto la comisión de la conducta punible no reviste ninguna connotación cultural pues los hechos imputados no tienen ninguna relación con su condición de indígena
- Se niega el amparo por cuanto no se cumplió con el elemento territorial, pues los hechos ocurrieron fuera del resguardo indígena
- Se niega el amparo por cuanto no se cumplió con el requisito objetivo, pues los hechos no afectaron a la comunidad indígena
- Eventos en los cuales se aplica
- Reglas que deberán ser aplicadas por los jueces en aquellos eventos en los cuales no se aplica el fuero indígena
- Presentación de conceptos por entidades públicas y académicas
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El accionante aduce que las autoridades judiciales demandadas vulneraron sus derechos fundamentales a la integridad cultural, a la identidad cultural y al buen nombre, a los usos, costumbres y tradiciones como indígena, por tres razones diferentes: a). no ser procesado por su juez natural, que es el gobernador del resguardo indígena Munchique Los Tigres. b).
Haber sido juzgado sin la intervención de las autoridades de su comunidad y, c).
Cumplir la pena en un establecimiento ordinario.
Se aborda temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales; la jurisdicción indígena y; la privación de la libertad de los indígenas en Colombia.
La Sala concluye que los accionados no incurrieron en ningún defecto que hiciera procedente la acción de tutela, entre otras cosas, porque los hechos cometidos por el actor no cumplieron con el elemento territorial, ni con el requisito objetivo y, porque la regla de notificar sobre la existencia del proceso al jefe del resguardo indígena fue establecida en la sentencia T-921/13, proferida después de que se terminó el proceso penal.
Se confirma la decisión de instancia que NEGÓ el amparo solicitado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el asunto de la referencia.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014) por la Sala no. 2 de Tutelas de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que resolvio la accion de tutela presentada por el senor Gerson Mensa Puyo en contra de la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Popayan y del Juzgado 1o de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, y en su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales invocados por el senor Gerson Mensa Puyo, por las razones expuestas en la presente providencia.
- TERCERO. ORDENAR al INPEC que de aplicacion al articulo 29 de la Ley 65 de 1993 y en este sentido disponga la reclusion del senor GERSON MENSA PUYO en un lugar o pabellon especial en el cual se tenga en cuenta su condicion de indigena y permita que el accionante sea visitado por el medico de su comunidad.
- CUARTO. LIBRAR las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.