T-976 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Claimant Luis Fernando Gil Sierra Y Otros·Respondent Presidencia De La Republica Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia por cuanto los accionantes no ejercieron el derecho al voto en las elecciones en las que fue elegido el Alcalde Mayor de Bogotá, beneficiario de la
- Improcedencia por cuanto los ciudadanos que interpusieron las acciones de tutela no fueron beneficiarios de las medidas cautelares adoptadas por la CIDH sino el
- Improcedencia por cuanto los ciudadanos que interpusieron las acciones de tutela no fueron beneficiarios de las medidas cautelares adoptadas por la CIDH sino el Alcalde Mayor de Bogotá
- Línea jurisprudencial
- Naturaleza jurídica y obligatoriedad
- Objeto y finalidad
- Naturaleza y funciones
- Incorporación de ordenamiento jurídico
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En este asunto le correspondió a la Corte establecer si procedía la acción de tutela interpuesta por varios electores del alcalde de Bogotá, doctor Gustavo Petro Urrego, para exigir el cumplimiento de las medidas cautelares emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, determinar además, si el incumplimiento de estas medidas cautelares vulneraba sus derechos políticos y desconocía el control de convencionalidad.
Las acciones de tutela fueron interpuestas en contra de la Presidencia de la República y de la Procuraduría General de la Nación, solicitando que se impartiera la orden al mandatario ejecutivo, de acatar tales medidas y abstenerse de ejecutar la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad que el Ministerio Público le impuso al gobernante capitalino.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Las medidas cautelares emitidas por la CIDH en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. 2º.
Debates a nivel doctrinal y en el derecho comparado sobre la obligatoriedad de dichas medidas cautelares y, 3º.
La resolución No. 05 del 18 de marzo de 2014, emitida por la CIDH a favor del Alcalde Mayor de Bogotá.
La Sala reiteró de manera puntual que, conforme a la jurisprudencia constitucional, las medidas cautelares emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos son pronunciamientos que, conforme al principio fundante del derecho internacional sobre la buena fe y, que al ser el Estado colombiano parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y aceptar la competencia de los órganos de supervisión del Sistema Interamericano, son vinculantes en el orden interno, manteniendo la discrecionalidad del Estado en la forma de ejecutar su cumplimiento.
Con base en lo anterior concluyó, que es posible acudir a la acción de tutela para solicitar el cumplimiento de las medidas cautelares, cuando las entidades estatales llamadas a cumplirlas han sido negligentes y los derechos a la vida y/o a la integridad personal de los beneficiarios están en grave riesgo.
No obstante lo anterior, la Corte declaró la IMPROCEDENCIA de las acciones de tutela deprecadas, básicamente, porque los demandantes no estaban legitimados, al no ser beneficiarios de las medidas cautelares adoptadas por la CIDH.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 9 de abril de 2014, adoptada por la Seccion Segunda, Subseccion A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del expediente T-4.381.926, por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 9 de abril de 2014, adoptada por la Seccion Segunda, Subseccion A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del expediente T-4.381.931, por las razones expuestas en la presente providencia.
- TERCERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 11 de abril de 2014, adoptada por la Seccion Segunda, Subseccion A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del expediente T-44.385.669, por las razones expuestas en la presente providencia.
- CUARTO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 30 de abril de 2014, adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota, dentro del expediente T-4.385.761, por las razones expuestas en la presente providencia.
- QUINTO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 23 de abril de 2014, adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, dentro del expediente T-4.403.603, por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEXTO. CONFIRMAR la sentencia emitida el 6 de junio de 2014, proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, la cual revoco la decision de primera instancia emitida el 21 de abril de 2014, por la Sala Civil - Restitucion de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, dentro del expediente T-4.437.020, por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEPTIMO. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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