T-685 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Myriam Avila Roldán
✓Claimant Pedro Cesar Pestana Rojas Y Otro·Respondent Inpec Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Caso en que accionantes solicitan su libertad, sobre la base de contabilizar como parte de la pena cumplida el tiempo que, según su propia versión, han permanecido privados de la libertad en el resguar
- Es imperioso armonizar de manera efectiva los mandatos de justicia y el respeto por la diversidad cultural
- Es necesario adoptar medidas que favorezcan el cumplimiento de la orden del Juez de un modo que respete y no atente contra las costumbres y la convivencia de los indígenas
- Concepto
- Elementos
- Elementos fundamentales que ha reconocido la jurisprudencia
- Supuestos para su configuración
- Reiteración de jurisprudencia
- Límites
- Ambito personal de aplicación
- Posibilidad de que sean cumplidas en cárceles ordinarias, garantizando identidad cultural y costumbres de los indígenas
- Se puede determinar en qué clase de cárcel se cumple la pena
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Exclusión por error de prohibición culturalmente condicionado
- Reglas para garantizar identidad cultural de indígena procesado por la jurisdicción ordinaria
- Función y finalidad
- Supuestos que facultan a interponer nuevamente una acción sin que sea considerada temeridad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Dentro de los trámites legales adelantados para dirimir un conflicto de competencia suscitado entre el Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento y la Fiscalía General de la Nación, éste se resolvió en favor de la jurisdicción ordinaria.
El proceso penal se culminó y los accionantes fueron condenados a una pena de prisión de seis años y una multa de 2000 SMLMV por el delito de concierto para delinquir, por asociación con las autodefensas ilegales del bloque “Héroes de Montes de María.
En varias oportunidades los actores solicitaron la libertad sobre la base de que les fuera contabilizado como parte de la pena, el tiempo que habrían permanecido en el Centro de Reclusión y Resocialización Indígena Zenú “Cacique Mexión”, a la espera de la sentencia que emitirían los jueces penales.
Estas peticiones fueron denegadas y por ello, se interpuso la acción de tutela.
El análisis jurídico de la Sala de Revisión se centró en determinar si las medidas de detención preventiva y la pena privativa de la libertad impuestas por la jurisdicción ordinaria, podían ser cumplidas en establecimientos de reclusión indígenas que no habían sido reconocidos como establecimientos especiales de reclusión por el INPEC.
Tras concluir que el proceso penal no había concluido y que sería en el desarrollo de éste donde los accionantes deberían solicitar al juez ordinario competente la libertad con la fundamentación planteada, la Corte decidió DENEGAR la tutela invocada.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 05 de marzo de 2014 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú - Córdoba que concedió el amparo y, en su lugar, NEGAR la tutela instaurada por los señores Antonio de Jesús Martínez Hernández y Pedro Cesar Pestana Rojas.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, el 17 de junio de 2014, mediante el cual confirmó la decisión adoptada por el Juzgado
- Segundo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a través del cual, concedió la libertad inmediata e incondicional por pena cumplida a Pestana Rojas y Martínez Hernández, en cumplimiento del fallo proferido el 05 de marzo de 2014 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú - Córdoba.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido por el Juzgado
- Segundo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 21 de marzo de 2014, a través del cual, concedió la libertad inmediata e incondicional por pena cumplida a Pestana Rojas y Martínez Hernández, en cumplimiento del fallo proferido el 05 de marzo de 2014, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú - Córdoba.
- Cuarto. COMPULSAR COPIAS de esta sentencia al Juzgado
- Noveno. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá103, para que, en cumplimiento de sus funciones, en el término de cuarenta y ocho horas (48) una vez recibido este fallo, haga efectiva la pena impuesta en la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Bogotá, el 08 de mayo de 2012, que confirmó la condena contra los señores Antonio de Jesús Martínez Hernández y Pedro Cesar Pestana Rojas. La privación de la libertad deberá dar cumplimiento estricto al artículo 29 de la Ley 65 de 1993.
- Quinto. COMPULSAR COPIAS de este proceso a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que adelante las investigaciones que considere pertinentes con relación a la actuación realizada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú - Córdoba, juez de primera instancia de este proceso de tutela.
- Sexto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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