T-182 de 2017
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Jairo Manuel Cañas Sulbaran·Respondent Inpec Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Se trasladó al accionante a otro pabellón
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Configuración
- Respuesta de fondo, clara y oportuna no puede verse afectada por trámites administrativos del sitio de reclusión
- Responsabilidad del Estado de garantizar su protección de manera eficaz
- Precisión de la escala de riesgos y amenazas
- Caso de ex miembro de la Fuerza Pública que solicita traslado
- Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
- Elementos característicos
- Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad
- Garantía y respeto de derechos fundamentales del interno
- Jurisprudencia constitucional
- Casos en que pese a la identidad de procesos no se configura temeridad
- Inexistencia para el caso
- Inexistencia ante ocurrencia de nuevos hechos relevantes
- Autoridades penitenciarias tienen el deber de proteger la vida e integridad física de las personas privadas de la libertad
- Reiteración de jurisprudencia
- Marco normativo
- Protección constitucional especial
- Procedencia excepcional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El accionante, sindicado por el delito de concusión, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario San Isidro de Popayán.
Aduce, que por su condición de ex miembro de la Policía Nacional ha sido víctima de amenazas y agresiones por parte de miembros de las FARC y de otros reclusos que se encuentran en el mismo patio donde él está.
Solicita, que el juez constitucional ampare sus derechos fundamentales y ordene su traslado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bolívar, donde, en su concepto, podría preservar su vida y recibir visitas de sus familiares.
A pesar de declarar la carencia actual de objeto por presentarse un HECHO SUPERADO toda vez que las entidades demandadas adoptaron las medidas tendientes a garantizar la adecuada reclusión del penitenciario, como lo fue el cambio de patio, la Sala se pronunció sobre el estado de cosas inconstitucional en el Sistema Penitenciario y Carcelario colombiano.
Concluyó, que debido a la relación de sujeción entre el Estado y los reclusos, corresponde a las autoridades penitenciarias proteger la dignidad humana, la vida e integridad personal de la población carcelaria.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en el proceso de tutela promovido por Jairo Manuel Canas Sulbaran contra la Direccion General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y la Direccion del Establecimiento Penitenciario San Isidro de Popayan.
- Segundo. REVOCAR la sentencia de unica instancia proferida por el Juzgado Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito Judicial de Bogota D.C. -Seccion Tercera- el cuatro (4) de octubre de dos mil dieciseis (2016) en tanto se tutelo el derecho de peticion de Jairo Manuel Canas Sulbaran.
- Tercero. ADVERTIR a la Direccion General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario que cuando se presente una nueva solicitud de traslado de establecimiento de reclusion por motivos de seguridad, fundada en nuevos hechos que puedan variar el nivel riesgo al que el interno se encuentra expuesto en determinado establecimiento de reclusion, debera solicitar a la Subdireccion de Seguridad y Vigilancia adelantar otro estudio tecnico de nivel de riesgo. Con base en el resultado del estudio mencionado, debera resolver la peticion de traslado. De igual manera, en cumplimiento del deber de garantizar el derecho fundamental de peticion de los internos, la respuesta al mismo debe cumplir con los parametros establecidos por la jurisprudencia constitucional. Por lo tanto, esta debe ser (i) pronta y oportuna; (ii) resuelta de fondo, de manera clara, precisa y congruente la situacion planteada por el interesado; (iii) y, finalmente, puesta en conocimiento del peticionario.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.