T-921 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Carlos Alirio Perengüez Regalado·Respondent Ministerio De Trabajo Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez para víctimas de la violencia
- Fondo de solidaridad pensional es la entidad responsable de efectuar los pagos periódicos
- Requisitos de la ley 418/97
- Colpensiones es la entidad responsable del reconocimiento
- Normatividad
- Vigencia, según artículo 46 de la ley 418/97
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Requisitos de procedibilidad
- Características
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El accionante presenta una discapacidad porque se le amputó su pierna izquierda y perdió capacidad auditiva, por el estallido de una mina anti persona que pisó, luego de haber sido detenido por las FARC, en un retén militar.
En vista de lo anterior, solicitó al Ministerio de Trabajo que le fuera reconocida y pagada la pensión especial para víctimas del conflicto armado que contempla el artículo 46 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 18 de la Ley 782 de 2002, pero esta pretensión fue denegada y remitida a Colpensiones, con el fin de que ésta entidad diera respuesta definitiva y de fondo, hecho que nunca se presentó.
Se reitera jurisprudencia constitucional sobre la procedibilidad de la acción de tutela y su carácter subsidiario frente a los mecanismos judiciales ordinarios.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
Vigencia de la pensión especial establecida en el artículo 46 de la Ley 418 de 1997. 2º.
Carácter excepcional de la pensión de invalidez para víctimas del conflicto armado. 3º.
Autoridad encargada de realizar el reconocimiento de esta prestación. 4º.
Entidad encargada de asumir los pagos periódicos por concepto de la pensión de invalidez para víctimas y, 5º.
De los requisitos para acceder a dicha pensión.
Se CONCEDE el amparo solicitado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de 2 de julio de 2014, proferido en unica instancia por la Subseccion B, Seccion Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que resolvio la accion de tutela promovida por el senor Carlos Alirio Perenguez Regalado a traves de apoderado, contra el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, COLPENSIONES y Consorcio Colombia Mayor. En consecuencia, CONCEDER el amparo solicitado.
- SEGUNDO. ORDENAR a COLPENSIONES que, dentro del termino improrrogable de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, proceda a tramitar el reconocimiento y pago de la pension de invalidez para victimas de la violencia estipulada en el articulo 46 de la Ley 418 de 1997, a favor del senor Carlos Alirio Perenguez Regalado.
- TERCERO. AUTORIZAR a COLPENSIONES a repetir a contra el Fondo de Solidaridad Pensional a traves de su administrador fiduciario, el Consorcio Colombia Mayor, por concepto de las sumas pagadas con ocasion del numeral
- segundo. de esta sentencia.
- CUARTO. ADVERTIR a las entidades accionadas para que en adelante interpreten el contenido del articulo 46 de la Ley 418 de 1997 de conformidad con el contenido de esta sentencia y de la jurisprudencia a la que se ha hecho referencia en su parte considerativa.
- QUINTO. NOTIFICAR de la presente decision a la Defensoria del Pueblo para que efectue el seguimiento necesario al cumplimiento de las ordenes decretadas en la parte resolutiva de esta providencia.
- SEXTO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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