C-1152 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- No existe claridad sobre trámite surtido en la Cámara de Representantes
- Límite de las cámaras para insistencia
- Insistencia del Congreso como requisito de procedibilidad
- Trámite en el Congreso de la República
- Término para la formulación
- No se vulnera por la estrecha relación entre la reforma y la ley que se orienta a la protección de las personas discapacitadas
- Deber de garantizar a discapacitados acceso, tránsito fácil y seguro en vías y edificaciones
- Competencia del Concejo Municipal de acuerdo con la ley
- En trámite de objeciones presidenciales
- No es absoluta
- Concepto
- Definición afecta autonomía territorial
- Alcance de la competencia
- Características
- Se limita a aquellas objeciones que no fueron acogidas por las cámaras legislativas
- Definición
- Efectos de cosa juzgada relativa
- No se vulnera por disposiciones que apuntan a que municipios y distritos garanticen derechos de personas con discapacidad o movilidad reducidas
- No se vulnera por disposiciones que indican a las autoridades locales autorizar la construcción de bahías de estacionamiento
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Objeciones presidenciales al proyecto de ley número 066 de 2006 senado, 225 de 2008 cámara, “por el cual se adiciona la ley 361 de 1997”. <br>el régimen de las objeciones presidenciales por inconstitucionalidad e inconveniencia a la luz de la actual constitución.
Principales líneas jurisprudenciales en la materia. <br>se concluyó que esta corporación es competente para decidir sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el gobierno, tanto en relación con su dimensión orgánica como material. <br>inicialmente, se aclaró que el sentido apropiado que se deriva del aparte acusado del capítulo ii del poryecto en cuestión, apunta a la habilitación de las bahías de estacimiento que cumplan con las condiciones fijadas en el artículo 3 del mismo, más no la totalidad de las que con precedencia fueron clausuradas en el territorio. <br>sobre el principio de la autonomía de la voluntad de las entidades territoriales, se confirmó lo dispuesto de manera precedente y uniforme por esta corporación en cuanto a que, la regulación del uso del suelo en eventos de esta entidad no representa una intromisión en el ámbito de competencia de las autoridades locales, entretándose de la fijación de normas generales en materia de tránsito con vigencia en todo el territorio patrio. <br>con fundamento en lo anterior, se declararon infudadas las objeciones presidenciales y la consecuencial exequibilidad de las normas impugnadas. <br>exequible <br>
What it decided
Holdings on Ley 361/97. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- PRIMERO. DECLARAR INFUNDADA la objecion presidencial formulada por el Gobierno Nacional al articulo 3 del proyecto de ley numero 066 de 2006 Senado, 225 de 2008 Camara, "Por la cual se adiciona la Ley 361 de 1997". En consecuencia, se declara su EXEQUIBILIDAD .
- SEGUNDO. DECLARAR INFUNDADA la objecion presidencial formulada por el Gobierno Nacional al articulo 4 del proyecto de ley numero 066 de 2006 Senado, 225 de 2008 Camara, "Por la cual se adiciona la Ley 361 de 1997". En consecuencia, se declara su EXEQUIBILIDAD.
- TERCERO. ADVERTIR que, en los terminos de la parte motiva de esta providencia, en relacion con el tramite de las objeciones en la Camara de Representantes, cabe que los ciudadanos, si encuentran motivo para ello, ejerzan la accion publica de inconstitucionalidad, dentro del termino de caducidad previsto en el articulo 242, numeral 3 de la Constitucion.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.