C-1005 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto
✓Claimant María Olga Jiménez Moscoso
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Sentido y alcance
- Carácter residual y subordinado de competencia reglamentaria de ministerios
- Ejercicio a través de un ministerio no traslada facultad reglamentaria
- Expedición de normas de carácter general para la cumplida ejecución de la ley
- No es absoluta
- No está sometida a limitación de orden temporal
- Existencia previa de un contenido o material legal por reglamentar
- Extensión del campo para ejercicio lo determina el Congreso
- No es exclusiva del Presidente de la República
- Circunscrita a aspectos técnicos y operativos relacionados con el ramo y ajustada a órdenes normativos de más alto rango
- No constituye una potestad autónoma
- Carácter técnico u operativo dentro de la órbita competencial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 1101 de 2006 "por la cual se modifica la ley 300 de 1996 -ley general de turismo- y se dictan otras disposiciones", artículos 8 (d), 11 parágrafo 2° y 19.
A juicio de la accionante las normas acusadas desconocen lo establecido en el artículo 189 numeral 11 debido a que asignan al minsiterio de comercio, industria y turismo facultad reglamentaria, potestad que debe ser ejercida exclusivamente por el presidente de la república. <br>sentido y alcance de la potestad reglamentaria contenida en el artículo 189 numeral 11 superior bajo la óptica de la jurisprudencia constitucional.
Se concluyó que, si bien la tarea de regulación está en cabeza del presidente, un determinado ministerio puede emitir normas de carácter general para regular determinados aspectos técnicos u operativos dentro del ámbito de sus competencias, siempre con sujeción a la ley y al reglamento emitido por el presidente. <br>al estudiar los cargos en contra de la disposición acusada, la sala plena inicialmente se centró en la limitación temporal que establece el artículo en el sentido de fijar un plazo para el ejercicio de la potestad reglamentaria.
Tal restricción contradice lo dispuesto por el artículo 189 numeral 11 de la constitución política, por lo cual se declaró su inexequbilidad. <br>sobre el segundo cargo, a saber, el relativo al desconocimiento del numeral 11 del artículo 189, se aclaró que la disposición en comento no establece que el ministerio pueda ejercer ésta potestad sólo, por lo cual, dicho cargo no prosperó. <br>asímismo, se sostuvo que, no obstante la norma que se cuestiona haya conferido directamente al ministerio la posibilidad de regular ciertos aspectos que requieren ser detallados y especificados, ello no significó que se desconociera al presidente su potestad reglamentaria. <br>por último, se coligió que la posibilidad que la norma acusada otorga al ministerio se circunscribe a aspectos técnicos y operativos, lo cual, no comporta el reconocimiento de una potestad autónoma y desligada de cualquier límite. <br>en razón de lo anterior, se ordenó declarar la exequibilidad de los artículos 8 literal (d), el artículo 11 y el artículo 19, salvo la expresión "en un plazo no superior de (6) meses contados a partir de su entrada en vigencia" de la ley 1101 de 2006.
What it decided
Holdings on Ley 1101/06. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES los artículos 8, literal (d); 11 Parágrafo 2º de la Ley 1101 de 2006 por el cargo analizado en la presente providencia.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el artículo 19 de la Ley 1101 de 2006 por el cargo analizado en esta providencia salvo la expresión "en un plazo no superior a seis (6) meses contados a partir de su entrada en vigencia" que se declara INEXEQUIBLE por los motivos expuestos en la presente sentencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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