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Constitutional review ruling (C)April 27, 2011Full bench

C-300 de 2011

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio

✓Claimant Revision De Constitucionalidad·Respondent Decreto 4828 Del 29 De Diciembre De 2010

✓
Topic · hard data
Decreto Legislativo De Desarrollo De Estado De Emergencia Economica Relacionado Con Instrumentos Financieros Para La Recuperacion Y Estabilidad Del Sector Rural, La Atención Sanitaria Y Fitosanitaria Y Los Distritos De Adecuacion De Terras
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Contribucion Parafiscal
  • Características
  • Obligatoriedad
Control De Constitucionalidad De Decretos Legislativos
  • Pasos metodológicos en juicio de constitucionalidad de medidas excepcionales
Derecho A La Vivienda Digna
  • Definición
  • Fundamental
Decreto Legislativo De Desarrollo De Estado De Emergencia Económica, Social Y Ecológica
  • Destinación de recursos para la construcción, reconstrucción y mejoramiento de viviendas en el sector rural satisface juicios de conexidad, finalidad, necesidad y prop
  • Establecimiento de líneas especiales de crédito para la recuperación de la actividad productiva del sector rural satisface juicios de conexidad, finalidad, necesidad,
Decreto Legislativo De Desarrollo De Emergencia Economica, Social Y Ecologica
  • Conexidad, necesidad y proporcionalidad de medida que autoriza transferencia de recursos al FAG
Decreto Legislativo De Desarrollo De Estado De Emergencia
  • Medidas de alivio a deuda de agricultores afectados resulta discriminatoria, irrazonable y desproporcionada
  • Medidas de alivio extensivas a actividades agrícolas y ganaderas
  • Medidas de protección de información financiera de productores del sector rural afectados por ola invernal, superan juicios de conexidad, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad
  • Medidas relacionadas con la rehabilitación y construcción de distritos de adecuación de tierras guardan conexidad con la emergencia
  • Trámite prioritario en autorizaciones, permisos y licencias ambientales constituye una medida necesaria y razonable
  • Medida de normalización de cartera crediticia agropecuaria resulta conexa, razonable y proporcional
Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural
  • Condicionamiento de facultad regulatoria en estado de emergencia
Estados De Excepcion
  • Control político y control jurídico
  • Facultad reglada sujeta a controles concurrentes
  • Limitaciones institucionalizadas para ejercicio de facultades excepcionales
Sujetos De Especial Protección Constitucional
  • Protección
  • Ejemplos relevantes
  • Prelación en medidas de emergencia
Acciones Afirmativas
  • Definición y objeto
Autoridades Administrativas En Estados De Excepcion
  • Requerimientos mínimos para el ejercicio de la facultad de regulación
Autoridades Administrativas
  • Facultad de regulación o reglamentación sujeta a función administrativa
Comision Nacional De Credito Agropecuario
  • Condicionamiento de facultad regulatoria en estado de emergencia
Contribucion Parafiscal Agropecuaria Y Pesquera
  • Carácter temporal de las reservas para cofinanciar programas de emergencia
  • Reservas para cofinanciar programas de emergencia en materia sanitaria y fitosanitaria no afecta la esencia del tributo
Lineas Especiales De Credito En Estado De Emergencia
  • Restricción de aplicación en ámbitos geográficos específicos
Sisben
  • Definición
Sistema Fiscal
  • Clases de gravámenes
Regimen De Contratacion En Estado De Emergencia
  • Flexibilización temporal responde a requisitos de necesidad y proporcionalidad
25 topics · 39 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Decreto 4828 del 29 de diciembre de 2010.

Por el cual se dictan disposiciones para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica por grave calamidad pública declarada en el territorio colombiano e impedir la extensión de sus efectos.

Revisión de Constitucionalidad.

El Decreto está encaminado a crear instrumentos financieros con la finalidad de asignar recursos que permitan la recuperación de la capacidad productiva y la estabilidad socioeconómica del sector rural afectado.

Además, a establecer programas para la atención de emergencias sanitarias y fitosanitarias y para la rehabilitación y construcción de distritos de adecuación de tierras.

La Corte considera que las medidas financieras adoptadas cumplen con los requisitos constitucionales de conexidad, finalidad, necesidad y proporcionalidad.

Se declara la EXEQUIBILIDAD de los artículos 1, 4, 7, 8, 10, 14, 16 Y 17 y la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de los parágrafos 1 y 2 del artículo 1, y de los artículos 2, 3, 5, 6, 9, 11, 12, 13 y 15.

Así mismo se declara INEXEQUIBLE la expresión “a criterio del Ministerio” del artículo 6 del decreto 4828 de 2010

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

Holdings on Decreto 4828/10. Hard data, verified against the operative part — citable.

Art. 1Decreto 4828/10UPHELD
Art. 10Decreto 4828/10UPHELD
Art. 11Decreto 4828/10UPHELD
Art. 12Decreto 4828/10UPHELD
Art. 13Decreto 4828/10UPHELD
Art. 14Decreto 4828/10UPHELD
Art. 15Decreto 4828/10UPHELD
Art. 16Decreto 4828/10UPHELD
Art. 17Decreto 4828/10UPHELD
Art. 2Decreto 4828/10UPHELD
Art. 3Decreto 4828/10UPHELD
Art. 4Decreto 4828/10UPHELD
Art. 5Decreto 4828/10UPHELD
Art. 7Decreto 4828/10UPHELD
Art. 8Decreto 4828/10UPHELD
16 holdings · source: operative part of the ruling
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (19 points)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 1o del Decreto Legislativo 4828 de 2010.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE el paragrafo 1o del articulo 1o del Decreto Legislativo 4828 de 2010, en el entendido que en la determinacion de la poblacion beneficiaria, las condiciones y demas aspectos de los instrumentos financieros alli previstos, se debera tener en cuenta como criterio de prioridad a los sujetos de especial proteccion constitucional.
  3. Tercero. Declarar EXEQUIBLE el paragrafo 2o del articulo 1o del Decreto Legislativo 4828 de 2010, en el entendido que para determinar la priorizacion con que se atendera a la poblacion damnificada, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural debera tener en cuenta como criterio de prioridad a los sujetos de especial proteccion constitucional.
  4. Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 2o del Decreto Legislativo 4828 de 2010, en el entendido que la destinacion de los recursos y el orden de prioridades deben enfocarse exclusivamente hacia las zonas y municipios afectados por la emergencia invernal, y que en el establecimiento de las condiciones preferenciales para acceder a los creditos con subsidio a las tasas de interes, la Comision Nacional de Credito Agropecuario debera tener en cuenta como criterio de prioridad a los sujetos de especial proteccion constitucional.
  5. Quinto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 3o del Decreto Legislativo 4828 de 2010, en el entendido que en la definicion de los terminos para el otorgamiento de garantias a los beneficiarios de creditos agropecuarios, la Comision Nacional de Credito debera tener en cuenta como criterio de prioridad a los sujetos de especial proteccion constitucional.
  6. Sexto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 4o del Decreto Legislativo 4828 de 2010.
  7. Septimo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 5o del Decreto Legislativo 4828 de 2010, en el entendido que los recursos y el orden de prioridades deben enfocarse exclusivamente hacia las zonas y municipios afectados por la emergencia invernal, y que en la destinacion de los recursos para la compra de cartera el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural debera tener en cuenta como criterio de prioridad a los sujetos de especial proteccion constitucional.
  8. Octavo. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "a criterio del Ministerio", del articulo 6o del Decreto Legislativo 4828 de 2010, y EXEQUIBLE el resto del articulo, en el entendido que le medida alli prevista cobija los deudores agropecuarios afectados, esto es, las actividades agricolas y ganaderas, exclusivamente en las zonas y municipios afectados con la emergencia invernal.
  9. Noveno. Declarar EXEQUIBLE el articulo 7o del Decreto Legislativo 4828 de 2010.
  10. Decimo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 8o del Decreto Legislativo 4828 de 2010.
  11. Undecimo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 9o del Decreto Legislativo 4828 de 2010, en el entendido que el inciso 2o rige por un ano, como asi lo dispone el articulo 215 de la Constitucion.
  12. Duodecimo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 10o del Decreto Legislativo 4828 de 2010.
  13. Decimotercero.- Declarar EXEQUIBLE el articulo 11 del Decreto Legislativo 4828 de 2010, en el entendido que los subsidios a la oferta de servicios alli previstos deben enfocarse exclusivamente hacia los distritos de adecuacion de tierras en las zonas y municipios afectados por la emergencia invernal, y que en la reglamentacion que para los subsidios a la oferta de servicios que establezca el Gerente del INCODER, previa aprobacion del Comite Asesor, debera tener en cuenta como criterio de prioridad a los sujetos de especial proteccion constitucional y los damnificados con menores recursos.
  14. Decimocuarto.- Declarar EXEQUIBLE el articulo 12 del Decreto Legislativo 4828 de 2010, en el entendido que para determinar las condiciones bajo las cuales se podra aplazar la cuota de recuperacion de inversion en los distritos de adecuacion de tierras, el Consejo Directivo del INCODER debera tener en cuenta como criterio de prioridad a los sujetos de especial proteccion constitucional.
  15. Decimoquinto.- Declarar EXEQUIBLE el articulo 13 del Decreto Legislativo 4828 de 2010, en el entendido que en para la restructuracion de deudas por tarifas por uso de aguas y de recuperacion de inversion que realice el INCODER o la entidad que adquiera o administre la cartera, y en la reglamentacion para la remision total o parcial de intereses causados y estimulos al prepago, se debera tener en cuenta como criterio de prioridad a los sujetos de especial proteccion constitucional.
  16. Decimosexto.- Declarar EXEQUIBLE el articulo 14 del Decreto Legislativo 4828 de 2010.
  17. Decimoseptimo.- Declarar EXEQUIBLE el articulo 15 del Decreto Legislativo 4828 de 2010, en el entendido que el regimen de contratacion que alli se menciona regira hasta el ano 2014.
  18. Decimoctavo.- Declarar EXEQUIBLE el articulo 16 del Decreto Legislativo 4828 de 2010.
  19. Decimonono.- Declarar EXEQUIBLE el articulo 17 del Decreto Legislativo 4828 de 2010.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Appears in the rulingN1 · hard data
Separate opinions — text available1
Partial dissentLuis Ernesto Vargas Silva
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 61cited by 29 →C-300/11T-025/04 — Derechos A La Vida Integridad Personal Igualdad Trabajo Salud Seguridad Social Educacion Minimo Vital Y Peticion. Goce Efectivo. Atencion In · cited 801 timesT-025/042004C-371/00 — Proyecto De Ley Estatutaria Sobre Ejercicio Del Derecho Fundamental A La Igualdad-Mayor Representación De La Mujer En Los Más Altos Niveles · cited 342 timesC-371/002000C-179/94 — Proyecto De Ley Estatutaria. Estados De Excepcion. · cited 304 timesC-179/941994C-175/09 — Consulta Previa De Comunidades Y Grupos Etnicos. Incumplimiento Respecto De Las Normas Que Integran El Estatuto De Desarrollo Rural · cited 253 timesC-175/092009C-713/08 — Proyecto De Ley Estatutaria De Reforma A La Ley Estatutaria De Administracion De Justicia · cited 229 timesC-713/082008C-112/00 — Igualdad De Sexos En Matrimonio Civil. Preferencia Del Domicilio De La Mujer Para Fijar Competencia Del Funcionario Que Debe Celebrarlo · cited 208 timesC-112/002000T-500/02 — Derecho A La Igualdad Y Trabajo De La Mujer. Trato Discriminatorio. Inscripcion De Conyuges O Compañeros Permanentes Como Beneficiarios De S · cited 203 timesT-500/022002T-585/08 · cited 201 timesT-585/082008C-466/17 — Medidas Transitorias Para Contribuir Al Fortalecimiento De La Solidaridad Y La Economía Social Y Conjurar La Emergencia Económica, Social Y · cited 117 timesC-466/172017C-409/17 — : Control Automatico Del Decreto Legislativo 658 De 2017. Estado De Emergencia Economica, Social Y Ecologica En Mocoa. · cited 101 timesC-409/172017C-359/13 — Omision Legislativa Relativa En Ley Que Promueve El Acceso A La Vivienda De Interes Social Y Vivienda De Interes Prioritario. Configuración · cited 62 timesC-359/132013C-751/15 — Atención Salud Migrantes. Habilitación A Eps-S En Liquidación Para Atender A La Población Repatriada, Retornada, Deportada O Expulsada De Ve · cited 60 timesC-751/152015C-621/13 — Ausencia De Parametros, Sistema Y Metodo Previstos Para El Recaudo Con Destino Al Fondo De Estabilizacion De Recursos Que Constituyen Contri · cited 24 timesC-621/132013C-194/20 — Creación Del Fondo De Mitigación De Emergencias (Fome) · cited 17 timesC-194/202020T-167/16 — Derecho A La Vivienda Digna Y Habeas Data De Poblacion Desplazada. Vulneracion Por No Incluir Al Accionante En Base De Datos Para Otorgar Su · cited 16 timesT-167/162016T-531/17 — Derecho A La Vivienda Digna De Victimas De Desplazamiento. Caso En Que Mujer Victima De Ataque Con Acido Solicita Vivienda. · cited 14 timesT-531/172017
constitutional review unification tutela

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