C-064 de 2003
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Araujo Rentería
✓Claimant Marcela Patricia Jimenez Arango
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Diferenciación
- Competencia para desarrollar todos aquellos elementos que son necesarios para lograr el fin perseguido por el Constituyente
- Interpretación sistemática otorga un tratamiento disímil a las conductas tanto dolosas como culposas
- No concretización de todos los elementos de una institución jurídica habilita al legislador para ejercer su potestad de configuración legislativa
- Cuando guarda silencio sobre un determinado punto es porque ha querido dejar un espacio abierto amplio para diferentes regulaciones de parte del legislador
- Específicamente se refiere a delitos contra el patrimonio del Estado, sin determinar cuáles son
- Interpretación sistemática
- Límites de inhabilidad
- No están exentos de inhabilidad
- Delitos culposos no pueden originar inhabilidad permanente
- Se requiere lesión del patrimonio estatal para que pueda generarse la inhabilidad
- Sujeto
- Control de medidas que lo excluyan debe ser de mayor intensidad
- Puede ser objeto de las normas que regulan el régimen disciplinario de los servidores públicos
- Carácter temporal para el caso de los delitos culposos
- Facultad otorgada por la propia Constitución para establecer la responsabilidad de los servidores públicos utilizando los mismos criterios empleados por el Constituyente
- Facultad de establecer responsabilidad de los servidores públicos no puede desconocer consecuencias que el Constituyente fijó directamente
- Organo competente dentro del Estado para desarrollar la Constitución
- Encargado de desarrollar y concretar los textos constitucionales
- Control de límites
- Expedición de leyes que rigen el ejercicio de funciones públicas y la prestación de servicios públicos
- Causales de inhabilidad e incompatibilidad debe estar precedida de consideraciones particulares atinentes a los cargos
- Causales de inhabilidad e incompatibilidad diversas a las señaladas en la Constitución no pueden ser irrazonables ni desproporcionadas
- Inhabilidades e incompatibilidades para ejercicio de funciones públicas
- Potestad inversamente proporcional a la precisión y amplitud con la que la Constitución regula una institución jurídica
- Regula la función pública y los requisitos de las personas que aspiran a ejercerla
- Control constitucional en este campo es ante todo un control de límites
- Protección
- Afectación indirecta por la conducta del servidor público no queda cobijada por la inhabilidad
- Deja en poder del Juez y no del Legislador establecer cuáles son los delitos que lo afectan
- Desarrollo legal del inciso final del art. 122 Superior supone respeto de los límites que dicho artículo fija
- No deja al legislador margen diferente que el necesario para aplicarlo y hacerlo efectivo
- Concepto propio del derecho público
- Inhabilidad se extiende no solo a aquellos supuestos en los que el patrimonio es efectivamente lesionado sino a aquellos en que el bien jurídico es puesto en peligro
- No se definió en forma explícita cuál es el grado de intensidad al que se somete la norma
- Regulación hecha directamente por la Constitución
- No es un concepto rígido que pueda restringir de manera excesiva la tarea del legislador
- No vulneración, toda vez que existe de manera evidente una relación teleológica y sistemática entre el eje temático de la ley y el objeto de la norma acusada
What it decided
Holdings on Ley 734/02. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Declarar EXEQUIBLE el paragrafo 2deg del articulo 38 de la Ley 734 de 2002, en el entendido de que respecto a las conductas culposas se aplicaran las inhabilidades previstas en la ley.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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