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C-064/03
Concurring opinionConstitutional review ruling (C) C-064/03February 4, 2003

Concurring opinion

The official text of this opinion is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

JusticeJaime Córdoba Triviño

Topic of the ruling: Ley 734 De 2002. Art. 38 Parag. 2. Codigo Disciplinario Unico. Derechos Deberes Prohibiciones Incompatibilidades Impedimentos Inhabilidades Y Conflicto De Intereses Del Servicio Publico. Delitos Que Atentan Contra El Patrimonio Del Estado Y Son Cometidos

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Aclaración de voto a la Sentencia C-064 03PATRIMONIO DEL ESTADO-Inhabilidad se extiende no solo a aquellos supuestos en los que el patrimonio es efectivamente lesionado sino a aquellos en que el bien jurídico es puesto en peligro (Aclaración de voto)Comparto la argumentación de la Corte en cuanto a la facultad que le asiste al Congreso de la República para desarrollar el inciso final del artículo 122 de la Constitución y, en consecuencia, para determinar las condiciones en que debe operar la inhabilidad allí señalada. De igual manera, comparto la distinción que para tal efecto debe hacerse el carácter doloso o culposo del delito contra el patrimonio del Estado por el cual se haya condenado al servidor público pues a esa conclusión conduce la interpretación del Texto Superior como un conjunto armónico e integral. No obstante, estimo que en la Sentencia debió hacerse una consideración adicional y ello explica esta aclaración de voto.En mi sentir, debió indicarse que la inhabilidad consagrada en el inciso final del artículo 122 Superior y desarrollada por la norma demandada, cobija a los servidores públicos que sean condenados por delitos contra el patrimonio del Estado, indistintamente de que tales delitos se hayan consumado o no. Es decir, debió precisarse que la inhabilidad se extiende no solo a aquellos supuestos en los que el patrimonio del Estado es efectivamente lesionado, sino también a aquellos en que tal bien jurídico es puesto en peligro por el servidor público pues en estos casos se está ante una conducta punible en la que, no obstante el despliegue de actos ejecutivos inequívocamente dirigidos a su consumación, ésta no se presenta por circunstancias ajenas a la voluntad del actos.En estos eventos existe también un profundo contenido de injusticia en la conducta del servidor público pues éste no sólo ha inclinado su voluntad y su inteligencia a la comisión de una conducta punible contra el patrimonio del Estado, sino que también ha puesto en peligro tal patrimonio. Por lo demás, es muy claro que los supuestos de tentativa de adecuan al mandato constitucional que inhabilita al “servidor público que sea condenado por delitos contra el patrimonio del Estado” pues los delitos tentados también son delitos.En mi criterio, la inhabilidad referida se extiende también a tales supuestos y así debió indicárselo expresamente en el fallo. Como no se lo hizo, me veo en la necesidad de aclarar mi voto en tal sentido.JAIME CÓRDOBA TRIVIÑOMagistrado