T-975 de 2006
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto
✓Claimant Luis Hernando Diaz Buitrago Vs. Saludcoop
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Falta de recursos para asumir gastos de transporte
- Transplante de riñón
- Casos en que procede pago de transporte para paciente y acompañante
- Aunque citó correctamente jurisprudencia de la Corte Constitucional, el ejercicio interpretativo de adecuación del caso a las reglas jurisprudenciales no fue adecuado
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la salud e integridad personal en conexidad con el derecho a la vida digna de afiliado a quien le fue diagnosticada una enfermeda renal cronica por lo que le fueron ordenados examenes pretransplante de riñon pero la entidad se niega a asumir los costos de desplazamiento estadia y manutencion del tutelante y el donante asi como del acompañante desde la ciudad de chinchina (caldas) a bogota.solicita se ordene a la entidad asumir la totalidad del tratameinto integral asi como los pasajes estadia y manutencion del tutelante y el donante.el derecho fundamental a la salud.
Doctrina constitucional sobre el cubrimiento de los gastos de traslado de pacientes y sus acompañantes por e.p.s.
Como procedimiento excluido del plan obligatorio de salud.
La obligación a cargo de las entidades prestadoras de servicios de salud de asumir el costo del traslado de los pacientes a otros lugares para que accedan al servicio de salud supera los límites de la pura y elemental atención médica de sus usuarios por ende implica el análisis y valoración integral en cada caso sin desconocer la realidad física social y económica del paciente entre otros aspectos que permiten establecer las necesidades y las garantías en salud que deben prestar y que busca en esencia no solamente el restablecimiento del estado de salud de los pacientes sino el disfrute de la vida en condiciones dignas.
A las entidades prestadoras de los servicios de salud les asiste el deber de asumir los gastos de transporte y manutención de los pacientes y de sus acompañantes siempre que el traslado estadía y acompañamiento sea indispensable para acceder al servicio de salud atendiendo a la prescripción del médico tratante.en el presente caso se cumplen los parámetros exigidos por la jurisprudencia de esta corporación para acceder a la protección de los derechos invocados habida cuenta que el actor padece de una afección renal crónica enfermedad que según el médico tratante amerita un transplante de riñón que debe realizarse en la ciudad de bogotá d.c.
Accion de repeticion contra fosyga.concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Chinchiná (Caldas) del veintitrés (23) de junio de 2006; en su lugar tutelar los derechos a la salud e integridad personal, en conexidad con el derecho a la vida digna del señor Luis Hernando Díaz Buitrago.
- Segundo. ORDENAR a SaludCoop E.P.S., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda (i) a autorizar los gastos de transporte, estadía y manutención del señor Luis Hernando Díaz Buitrago en la ciudad de Bogotá D.C., lugar al que deberá acudir para que se le realice, la "evaluación pretransplante receptor", y el transplante de riñón ordenado por su médico tratante, así como también el costo que por este mismo concepto demande el traslado, estadía y manutención del donante potencial en la ciudad antes citada, (ii) disponga de lo conducente para que su médico tratante, se pronuncie dentro de ese mismo término, no sólo, respecto de la oportunidad en que debe trasladarse el donante potencial a la ciudad de Bogotá D.C., sino sobre la necesidad del acompañante que el actor demanda, y, (iii) que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al pronunciamiento del médico tratante, emita las órdenes relativas a cubrir los gastos de transporte, estadía y manutención del paciente, del donante potencial, y en caso de haberse considerado necesario por el médico, de un acompañante.
- Tercero. Para garantizar la efectividad de los derechos involucrados en el presente caso, el Juzgado Promiscuo Municipal de Chinchiná (Caldas), notificará esta sentencia dentro del término de dos (2) días después de haber recibido la comunicación de la presente providencia, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Le remitirá copia del fallo al señor Luis Hernando Díaz Buitrago y al representante legal de SaludCoop E.P.S. del municipio de Chinchiná (Caldas).
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.