T-972 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Clara Inés Vargas Hernández
✓Claimant Norma Claudia Luque Parra·Respondent Juzgado Veinticinco Civil Municipal De Bogotá
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso en que a la demandante en tutela no podía considerársele deudora solidaria
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Debido proceso, el cual encuentra vulnerado por el ente accionado, al proferir sentencia dentro del proceso ejcutivo adelantado por el conjunto residencial santa maría del alcazar iii, por el cobro de cuotas de administración causadas desde abril de 1994 y hasta septiembre de 2003, cuotas extraordinarias y sanciones por inasistencia a las asambleas de copropiedad, las que considera no debe asumir, pues adquirió el derecho de dominio pleno del bien, mediante pública subasta realizada el 6 de noviembre de 2002.
Procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales.
El régimen de propiedad horizontal, la solidaridad en materia de cuotas de administración y el régimen de transición consagradas en la ley 675 de 2001.
La accionante interpuso los recursos de reposición y apelación y estos fueron negados , entonces acudió al recurso de queja en agosto de 2007, por lo que la tutela interpuesta en marzo de 2008, fue presentada en tiempo prudente, pues primero acudió a los medios judiciales con los que contaba..
El juzgado incurrió en una vía de hecho por defecto sustantivo, por vulneración del principio de legalidad.
La corte considera que la demandante no es deudora solidaria por deudas anteriores a la compra del inmueble, pues para esa época no se habían incorporado por ley las disposiciones de la ley 675 de 2001 al reglamento de propiedad horizontal del conjunto donde queda ubicado su apartamento.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en su lugar TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de la señora Norma Claudia Luque Parra.
- SEGUNDO. En consecuencia, declarar sin valor ni efecto el auto de fecha veintitrés (23) de junio de dos mil seis (2006) proferido por el Juzgado 25 Civil Municipal de Bogotá, en el proceso ejecutivo seguido por el Conjunto Residencial Santa María del Alcazar III contra Norma Claudia Luque Parra. En su lugar, ORDENAR al Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Bogotá D.C., que en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a dictar una nueva sentencia en la que resuelva las excepciones propuestas por la señora Norma Claudia Luque Parra, atendiendo que ella no es deudora solidaria de obligaciones anteriores a la compra del inmueble, 6 de noviembre de 2002, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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