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Sentencia de Tutela9 de octubre de 2008

T-972 de 2008

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

✓Demandante Norma Claudia Luque Parra·Demandado Juzgado Veinticinco Civil Municipal De Bogotá

01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, el cual encuentra vulnerado por el ente accionado, al proferir sentencia dentro del proceso ejcutivo adelantado por el conjunto residencial santa maría del alcazar iii, por el cobro de cuotas de administración causadas desde abril de 1994 y hasta septiembre de 2003, cuotas extraordinarias y sanciones por inasistencia a las asambleas de copropiedad, las que considera no debe asumir, pues adquirió el derecho de dominio pleno del bien, mediante pública subasta realizada el 6 de noviembre de 2002.

Procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales.

El régimen de propiedad horizontal, la solidaridad en materia de cuotas de administración y el régimen de transición consagradas en la ley 675 de 2001.

La accionante interpuso los recursos de reposición y apelación y estos fueron negados , entonces acudió al recurso de queja en agosto de 2007, por lo que la tutela interpuesta en marzo de 2008, fue presentada en tiempo prudente, pues primero acudió a los medios judiciales con los que contaba..

El juzgado incurrió en una vía de hecho por defecto sustantivo, por vulneración del principio de legalidad.

La corte considera que la demandante no es deudora solidaria por deudas anteriores a la compra del inmueble, pues para esa época no se habían incorporado por ley las disposiciones de la ley 675 de 2001 al reglamento de propiedad horizontal del conjunto donde queda ubicado su apartamento.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y en su lugar TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de la señora Norma Claudia Luque Parra.
  2. SEGUNDO. En consecuencia, declarar sin valor ni efecto el auto de fecha veintitrés (23) de junio de dos mil seis (2006) proferido por el Juzgado 25 Civil Municipal de Bogotá, en el proceso ejecutivo seguido por el Conjunto Residencial Santa María del Alcazar III contra Norma Claudia Luque Parra. En su lugar, ORDENAR al Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Bogotá D.C., que en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a dictar una nueva sentencia en la que resuelva las excepciones propuestas por la señora Norma Claudia Luque Parra, atendiendo que ella no es deudora solidaria de obligaciones anteriores a la compra del inmueble, 6 de noviembre de 2002, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  3. TERCERO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
← cita a 37la citan 3 →T-972/08C-543/92 — Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25. · citada 2.419 vecesC-543/921992C-590/05 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. No Vulnera Los Principios De Seguridad Jurídica Y De Autonomía Funcional Del Juez · citada 2.128 vecesC-590/052005T-008/98 — Tutela Contra Sentencias Proferidas Por La Justicia Regional. Via De Hecho. Error En El Juicio Valorativo De Las Pruebas. Negada. Ver Auto 0 · citada 1.091 vecesT-008/981998T-462/03 — Derecho De Peticion. Solicitud Pension De Vejez. Respuesta Pronta Y Oportuna. Regimen De Transicion. Compartibilidad Pensional. Tutela Contr · citada 1.088 vecesT-462/032003SU.159/02 — Derecho A La Intimidad. Via De Hecho Por Defecto Factico En Juicio Penal. Defectos Sustantivos Y Procedimentales En Actuacion De Demandados. · citada 1.059 vecesSU.159/022002T-522/01 — Derecho A La Libertad Igualdad Debido Proceso. Sustitucion De Medida De Aseguramiento Teniendo Como Criterio El Juez Competente Y No El Dere · citada 1.025 vecesT-522/012001T-1625/00 — Derecho Al Trabajo Libertad Debido Proceso Y Defensa. Tramite Del Recurso De Casacion. Interpretacion Judicial. Principios De Favorabilidad · citada 801 vecesT-1625/002000T-1031/01 — Debido Proceso. Solicitud Beneficios Por Colaborar Con La Justicia En Relacion A Actividades De Las Autodefensas En El Magdalena Medio. Exim · citada 734 vecesT-1031/012001T-612/12 · citada 32 vecesT-612/122012T-183/11 · citada 13 vecesT-183/112011T-725/12 · citada 10 vecesT-725/122012
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.