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Tutela ruling (T)December 16, 2011

T-962 de 2011

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

✓Claimant Andres Carranza Ramirez·Respondent Fondo De Pensiones Y Cesantias Porvenir S.A.

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Pension De Invalidez Por Enfermedad No Profesional
  • Requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley 860/03
Pension De Invalidez
  • Dificultad en contabilizar las semanas de cotización por el carácter progresivo y degenerativo de la enfermedad
  • Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
  • Procedencia excepcional
Accion De Tutela Contra El Fondo De Pensiones Porvenir
  • Procedencia para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez
4 topics · 6 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Seguridad social, mínimo vital, vida digna.

Cuando el demandante tenía 7 años de edad sufrió de polimielitis, enfermedad que le ocasionó complicaciones en su estado de salud por las secuelas funcionales que dejó y que le provocaron, entre otras dificultades, la de movilizarse.

Pese a las limitaciones físicas se vinculó laboralmente y empezó a aportar al Sistema General de Pensiones hasta completar 1540 semanas de cotización.

Tras desvincularse laboralmente y solicitar a PORVENIR S.A. el reconocimiento de su pensión de invalidez, la Junta Regional de Calificación de Invalidez le determinó una pérdida de la capacidad laboral del 62.80%, con fecha de estructuración del 24 de abril de 1971 y la Administradora de Pensiones le negó la prestación reclamada, argumentando que no estaba obligada a reconocerla en virtud de que para la fecha de estructuración de la invalidez no se encontraba afiliado a dicha entidad.

La Sala se pronuncia sobre los siguientes aspectos: 1º.

Procedencia de la acción de tutela para reclamar el pago de prestaciones sociales. 2º.

Requisitos para acceder a la pensión de invalidez y 3º.

Derecho a la pensión de invalidez cuando se trata de personas que sufren de una enfermedad crónica, degenerativa o congénita, en los que la pérdida de la capacidad laboral es paulatina.

Se acoge como fecha de estructuración, por tratarse de una enfermedad degenerativa, el momento en que el accionante se desvinculó laboralmente y dejó de cotizar al sistema, pues es desde esa fecha que se puede inferir que perdió la capacidad laboral.

En tal sentido, y tras verificar el cumplimiento de requisitos, se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena al Fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A., reconocer y pagar al demandante la pensión de invalidez reclamada.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretada para fallar el presente proceso.
  2. Segundo. REVOCAR el fallo proferido el 10 de marzo de 2011 por el Tribunal Superior del Distrito de Bogota -Sala Penal-, que confirmo el dictado el 8 de febrero de 2010 por el Juzgado
  3. Tercero. Penal del Circuito de la misma ciudad.
  4. Tercero. ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia reconozca al senor Andres Carranza Ramirez la pension de invalidez, conforme con las consideraciones senaladas en esta sentencia, a partir del 25 de septiembre de 2008, y pague las mesadas causadas y no prescritas desde entonces.
  5. Cuarto. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.