T-938 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Ofelia Duran Diaz·Respondent Colegio Inmaculado Corazon De Maria Misioneras Claretianas Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Realizar acuerdo de pago frente a obligaciones incumplidas para obtener entrega de certificados de estudio
- No existe vulneración por cuanto menor de edad se encuentra actualmente inscrito en institución educativa
- Prohibición retención de notas o certificados por no pago de pensión
- Fundamental
- Alcance de la respuesta
- Representación legal de madre de menor de edad para obtener entrega de certificados de estudio
- Deber de velar por la educación de todos los menores bajo su jurisdicción sin importar la naturaleza del centro educativo
- Procedencia excepcional en caso de no existir otro medio de defensa judicial
- Procedencia
- Mora en pago de acreencias debidas a institución educativa no puede convertirse en obstáculo para entrega de certificados de estudio
- Negación a solicitud no conduce a la insatisfacción del derecho
- Alcance ante instituciones de carácter privado y organizaciones que prestan servicios de interés general
- Reiteración de jurisprudencia
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
- Importancia del acceso y permanencia en el sistema educativo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En el presente caso la accionante alegó la vulneración de su derecho fundamental de petición, en tanto consideró que la respuesta que le dio la institución educativa accionada a su solicitud, fue insuficiente, ya que en la práctica no le hizo entrega de un certificado de estudio de su hijo, situación que a la postre afectó el derecho a la educación del menor, pues la negativa de entregar el documento podía conducir al entorpecimiento en la inscripción del menor en otro plantel educativo.
La Sala considera que no se vulneraron los derechos alegados, toda vez que, en respuesta al derecho de petición, el accionado informó que los documentos solicitados se entregaban previo cumplimiento del requisito del pago de acreencias escolares adeudadas y, frente al derecho de educación del menor, se constató que se encuentra inscrito en un nuevo plantel educativo, el cual realizó el correspondiente registro sin el certificado de estudio reclamado a la otra institución.
Se DENIEGA el amparo solicitado, pero se ordena a las partes realizar un acuerdo de pago viable que permita saldar la deuda pendiente y obtener la entrega del certificado de estudio reclamado por la actora.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 16 de abril de 2012, proferida por el Juzgado 8 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota, por medio de la cual se ratifico la decision adoptada por el juez de tutela de primera instancia, en la que se nego la proteccion incoada por la accionante, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al Colegio Inmaculado Corazon de Maria y a la senora Ofelia Diaz Duran para que realicen un acuerdo de pago viable que permita saldar la deuda pendiente y obtener la entrega del certificado de estudio reclamado por la accionante, en un termino maximo de diez (10) siguientes a la notificacion de esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaria de Educacion de Bogota que, en ejercicio de sus funciones de inspeccion, vigilancia y control, acompane el proceso de realizacion del acuerdo de pago previsto en el ordinal anterior, en los terminos expuestos en esta providencia.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.