T-858 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Luz Teresita Zuluaga Gomez·Respondent Caja De Prevision Social De La Universidad Nacional De Colombia, Hoy Fondo Pensional
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Definición y finalidad
- No existe violación al debido proceso por cuanto se hizo una acertada valoración del material probatorio aportado al proceso, así como también realizaron una interpretación razonable de las normas aplicables al caso
- Beneficiarios
- Requisitos que debe acreditar el hijo en situación de discapacidad para ser beneficiario
- Orden a Fondo Pensional realizar examen de calificación de pérdida de capacidad laboral
- Orden a Fondo Pensional reconocer sustitución pensional en caso de confirmarse que el accionante era una persona inválida para el momento del fallecimiento de su padre
- Principios que definen su contenido constitucional como prestación asistencial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante, obrando como curadora general de un hermano que fue declarado judicialmente interdicto, aduce que las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales de su familiar, al negar, tanto administrativa como judicialmente, el reconocimiento de la sustitución pensional solicitada tras la muerte su padre.
En su parecer, la condición de interdicto resultaba prueba suficiente para demostrar la invalidez que le permitiría acceder al derecho.
La entidad administrativa y los jueces laborales negaron la pretensión, con el argumento de no estar satisfechos los requisitos legales para acceder a la pensión, en particular, la certificación de pérdida de la capacidad laboral igual o mayor al 50%, con fecha de estructuración anterior a la muerte del causante.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La sustitución pensional y el caso del hijo inválido. 2º.
La interdicción como una situación especial de protección y su implicación en la calificación de la invalidez. 3º.
Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y, 4º.
La violación del derecho al debido proceso.
Se CONCEDE el amparo solicitado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. Levantar la suspension de terminos ordenada por auto del 22 de agosto de 2013.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2012 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, y la proferida el 19 de diciembre de 2012 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que negaron la presente accion de tutela, para, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la seguridad social de Fabio de Jesus Zuluaga Gomez, por las consideraciones aqui expuestas.
- TERCERO. ORDENAR a la Caja de Prevision Social de la Universidad Nacional de Colombia - hoy Fondo Pensional-, que en un periodo no mayor a quince (15) dias, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, asuma la realizacion del examen de calificacion de perdida de capacidad laboral del senor Fabio de Jesus Zuluaga Gomez, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 38 y siguientes de la Ley 100 de 1993.
- Si como consecuencia de dicha calificacion se confirma que el accionante era una persona invalida para el momento del fallecimiento de su padre -causante de la pension que se reclama-, la entidad tutelada debera dictar el respectivo acto administrativo que reconozca la sustitucion pensional en favor de Fabio de Jesus Zuluaga Gomez, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la expedicion del referido dictamen. Caso en el cual, debera incluirlo en nomina de manera inmediata y, dentro de los 15 dias siguientes a la expedicion del acto administrativo de reconocimiento, proceder a pagarle las mesadas dejadas de percibir, y que en los terminos de ley no hayan prescrito para su cobro.
- Recuerda la Sala que en la medida en que el accionante Fabio de Jesus Zuluaga Gomez fue declarado judicialmente interdicto, la Caja de Prevision Social de la Universidad Nacional de Colombia -hoy Fondo Pensional-, debera atender dicha consideracion juridica a efectos de que el acto administrativo que reconozca la sustitucion pensional, vincule a la curadora general judicialmente designada: Luz Teresita Zuluaga Gomez.
- CUARTO. Por secretaria, librese la comunicacion prevista en el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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