T-609 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Claimant Esmeralda De La Hoz Vargas Como Agente Oficiosa De Antonio Jose Vargas Gonzalez·Respondent Junta Regional De Calificación De Invalidez Del Atlantico Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional frente a la existencia de otros medios de defensa judicial
- Orden a Junta Regional de Calificación emita nuevo dictamen para determinar fecha de estructuración con base en historia clínica, antecedentes e informes que incluyan afecciones padecidas por el age
- Vulneración del debido proceso por Junta de Calificación al fijar fecha de estructuración posterior al fallecimiento del padre del accionante, cuando éste sufre enfermedad mental desde la niñez
- Vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida, a la integridad y al mínimo vital
- Requisitos para determinar la fecha de estructuración
- Deben respetar el debido proceso
- Procedencia excepcional cuando afecta derechos fundamentales
- Deber de motivar las decisiones adoptadas y mínimo de argumentación
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedimiento regido por el principio de buena fe, dignidad humana y debido proceso
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Seguridad social, debido proceso.
La accionante, actuante como agente oficiosa de un tío, alega la vulneración de los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social, a la vida digna y al debido proceso por parte de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social y de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico, al negar el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes con base en el dictamen técnico que fijó la fecha de estructuración de invalidez del agenciado, el que se emitió sin tener en cuenta los conceptos medios insertos en la historia clínica y con ausencia de motivación.
La Sala se pronuncia respecto a los siguientes tópicos: 1º.
La agencia oficiosa y la legitimación en la causa por activa en la acción de tutela. 2º.
La procedencia de la acción de tutela frente a la existencia de otros medios de defensa judicial, en el escenario de reclamaciones pensionales. 3º.
La naturaleza jurídica de la pensión de sobrevivientes. 4º.
El debido proceso en los trámites seguidos ante las Juntas de Calificación de Invalidez y, 5º.
Los principios de buena fe y dignidad humana.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Septimo. Civil del Circuito de Barranquilla, en marzo 6 de 2012, que nego el amparo invocado por el senor Antonio Jose Vargas Gonzalez, contra la Junta Regional de Calificacion de Invalidez y, en su lugar, CONCEDER la proteccion de sus derechos fundamentales a la seguridad social y al debido proceso.
- Segundo. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Junta Regional de la Calificacion de Invalidez del Atlantico que, en un termino de ocho (8) dias habiles contados a partir de la notificacion de este fallo, emita un nuevo dictamen de calificacion de la perdida de capacidad laboral del senor Antonio Jose Vargas Gonzalez, a fin de determinar la fecha de estructuracion de la invalidez. Asi, dentro de dicho termino, debera realizar el examen fisico al accionante, en armonia con los preceptos del Decreto 2463 de 2001, tener en cuenta los documentos medicos e historia clinica del agenciado, los antecedentes e informes que incluyan todas las afecciones padecidas por el actor y demas documentacion que consideren necesaria para definir de manera adecuada la fecha de estructuracion de la invalidez.
- Tercero. ORDENAR a la Unidad Administrativa de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP-, que una vez concluido el nuevo proceso de calificacion de invalidez y determinacion de la fecha de estructuracion de la misma, valore nuevamente las condiciones particulares del senor Antonio Jose Vargas Gonzalez a fin que establezca con precision la titularidad respecto de la pension de sobreviviente de su padre, el senor Luis Eduardo Vargas Coronel.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.