T-853 de 2004
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Cristina Espinosa Salinas Vs. Colegio De La Sagrada Familia
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Estudiante menor de edad que contrajo matrimonio civil
- Reglas aplicables en casos en que los colegios no dejen terminar a estudiantes su educación secundaria
- Protección en el ámbito educativo
- Debe reconocer y promover la defensa de la Constitución
- Determinación de faltas y sanciones
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (16 points)
- Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Penal de Circuito de Monteria, del 12 de marzo de 2004, en el proceso de la accion de tutela de Cristina Espinosa Salinas contra el Colegio de la Sagrada Familia y, en consecuencia, tutelar sus derechos fundamentales a la educacion, a la igualdad (en especial, a la igual proteccion a todo menor adolescente), a la libertad y autonomia, y al debido proceso.
- Segundo. Ordenar, por intermedio de la Secretaria General, al Colegio de la Sagrada Familia de Monteria admitir al Colegio a Cristina Espinosa Salinas, si ella aun lo quiere, para que culmine el grado 11deg de educacion media el presente ano (2004) en igualdad de condiciones al resto de sus companeras. Para que esta medida sea efectiva,
- (i) el Colegio debe ofrecer, por intermedio de sus profesores, oportunidades especiales, particulares y efectivas que le permitan a la estudiante actualizarse y ponerse al dia con el resto de sus companeras; y
- (ii) las autoridades, los funcionarios y los organos educativos no pueden darle a Cristina Espinosa Salinas un trato diferente que le cause perjuicio, que la excluya o la margine, porque ello viola su derecho a la igualdad.
- Tercero. Inaplicar los numerales once (11) y trece (13) de los CASOS ESPECIALES, contemplados en el articulo 21 del Manual de Convivencia del Colegio de la Sagrada Familia de Monteria (Cordoba) hasta tanto no se modifique el reglamento de forma tal que respete el principio de legalidad y el derecho al debido proceso. La reforma del Manual de Convivencia debe hacerse mediante un procedimiento que permita la participacion de la comunidad educativa, en especial la participacion de las alumnas, el cual habra de comprender lo dispuesto en el numeral
- cuarto. de la parte resolutiva de esta sentencia.
- Cuarto. Ordenar, por intermedio de Secretaria General, que a mas tardar tres semanas despues de la notificacion de este fallo y como parte del proceso orientado a la reforma del Manual de Convivencias, se presenten pedagogicamente los derechos constitucionales de los menores adolescentes tratados a lo largo de esta sentencia a las alumnas de los grados 9deg, 10deg y 11deg y a los profesores del Colegio de la Sagrada Familia de Monteria. A cada grupo se hara una presentacion por separado. La promocion pedagogica la debera hacer el Colegio autonomamente, con la colaboracion y acompanamiento de la Defensoria del Pueblo. Para cada una de las presentaciones deberan tenerse en cuenta los parametros indicados en las consideraciones de esta sentencia [apartado 8.2].
- Quinto. Ordenar a la Secretara General que en 48 horas remita copia de la presente sentencia a la Defensoria Delegada para los Derechos de la Ninez, la Juventud y la Mujer de la Defensoria del Pueblo para que brinde la cooperacion necesaria a las directivas del Colegio de la Sagrada Familia para dar cumplimiento al numeral
- cuarto. de la parte resolutiva de esta sentencia.
- Sexto. La copia de la sentencia tambien se remite a la Defensoria Delegada para los Derechos de la Ninez, la Juventud y la Mujer de la Defensoria del Pueblo, para que esta, en desarrollo de sus funciones constitucionales y de comun acuerdo con los colegios privados, y disponga lo necesario para promover la ensenanza de los derechos constitucionales estudiados en el presente caso. De igual forma, debera promoverse la ensenanza de estos derechos constitucionales entre los jueces.
- Septimo. Ordenar a la Secretaria General remitir copia de la presente sentencia al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Monteria.
- Octavo. Librar, por medio de la Secretaria General, las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Septimo. Para garantizar la efectividad de los derechos de Cristina Espinosa Salinas, el Juzgado
- Primero. Penal Municipal debera notificar la presente sentencia dentro del termino de 2 dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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