T-801 de 2004
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alfredo Beltrán Sierra
✓Claimant Alexander Ramírez Gomez Vs. Compensar
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Criterios de aplicación
- Fundamental autónomo
- Suministro de audífonos previa evaluación de médico adscrito a la EPS
- Límites en la prestación del servicio no pueden desconocer derechos fundamentales de las personas
- Suministro de audífonos y repetición contra el Fosyga
- Protección en salud
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. Revocar la sentencia del Juzgado Cuarenta y cuatro Penal Municipal de Bogotá, de fecha 19 de abril de 2004, en la acción de tutela presentada por Alexander Ramírez Gómez, en representación de su hijo menor de edad Daniel Felipe Ramírez Mateus, contra la EPS Compensar. En consecuencia, se protegen los derechos fundamentales a la salud, a la integridad, al libre desarrollo a la personalidad y a la dignidad del niño Ramírez Mateus.
- Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo hubiere hecho, la EPS en mención, iniciará las gestiones necesarias para que el menor Daniel Felipe Ramírez sea atendido por los especialistas, con el fin de determinar si requiere audífonos y de cuáles características. Si los especialistas formulan estas prótesis, la EPS deberá suministrárselos en el menor tiempo posible y de acuerdo con las características formuladas. En este caso, la EPS no podrá negarse a entregarlos con el argumento de que están excluidas del POS.
- Segundo. A la Empresa Promotora de Salud demandada EPS Compensar, le asiste el derecho de repetir por lo que pague en cumplimiento de este fallo de tutela ante el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga), para lo cual este organismo deberá dar trámite a la solicitud respectiva y, en el evento de que prospere, procederá a realizar el reintegro a que hubiere lugar en un plazo prudencial, que la Corte estima de 6 meses como suficiente.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.