T-782 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Claimant Rosalbina Ui Secue·Respondent Jorge Eliecer Carmona Salazar Y Otra
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Estado de indefensión y subordinación de empleadas del servicio doméstico
- No es admisible que la entidad administradora de pensiones alegue a su favor su propia negligencia en la implementación de las acciones de cobro
- Naturaleza y finalidad
- Alcance de la ley 171 de 1961, art. 8 obligación del empleador de realizar aportes pensionales
- Empleadas del servicio doméstico de avanzada edad que trabajaron por muchos años sin que sus empleadores les pagaran salario ni las afiliaran a seguridad social
- Procedencia excepcional cuando se vulneran derechos de las personas de la tercera edad
- Contenido y alcance
- Asunción pago de pensión por mora en aportes
- Responsabilidad por omisión en el pago de aportes patronales y traslado de cotizaciones al sistema general de pensiones
- Razones que justifican orden de reconocimiento a persona de la tercera edad
- Se concede de forma transitoria y se ordena a empleadores pagar pensión hasta cuando haya pronunciamiento de la jurisdicción ordinaria
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Aduce la actora que las personas accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, al no haberla afiliada al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensión, a pesar de la relación laboral existente entre ellos durante los años 1977 a 2011.
Luego de la terminación del vínculo laboral, la demandante solicitó a sus empleadores la cancelación de todos los conceptos dejados de percibir, incluyendo los aportes a seguridad social o, en su defecto, el reconocimiento de la pensión por haber trabajado a su servicio por más de treinta años, pero éstos, en un acto de reconocimiento de la relación y a través de un acta de transacción, dieron por cumplida su obligación con el pago de doce millones de pesos.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra particulares. 2º.
La naturaleza y finalidad de la pensión de vejez. 3º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el reconocimiento de esta prestación. 4º.
La omisión en el pago de las cotizaciones al Sistema de Pensiones a cargo del empleador. 5º.
La obligación del empleador de realizar aportes pensionales o en su defecto, de reconocer la pensión de vejez y, 6º.
El derecho fundamental al trabajo digno de los empleados y empleadas domésticas.
Se CONCEDE transitoriamente el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social y, de manera consecuente, se ordena a los demandados pagar la pensión sanción a la actora, en un monto equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, así como afiliarla al sistema de seguridad social en salud, a través de la E.P.S. que ella escoja
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. REVOCAR la Sentencia del siete (7) de febrero de 2014, proferida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Itagui, Antioquia, que confirmo el fallo de primera instancia proferido el 6 de diciembre de 2013 por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Itagui. En su lugar CONCEDER TRANSITORIAMENTE el amparo requerido, hasta cuando la jurisdiccion laboral defina la situacion de la accionante de forma definitiva que haga transito a cosa juzgada.
- Segundo. ORDENAR a los senores Jorge Eliecer Carmona Salazar y Piedad Sofia Velez de Carmona, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de este fallo procedan a pagar la pension sancion a la senora Rosalbina Ul Secue, mediante consignacion en la cuenta de depositos judiciales que tenga el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Itagui, Antioquia, como juez de primera instancia de la tutela de la referencia, ante el Banco Agrario de esa municipalidad, los cinco
- primero. dias de cada mes, en un monto equivalente al salario minimo legal mensual vigente, actualizado cada ano conforme al indice de precios al consumidor (IPC), respetando la prohibicion de que ninguna pension sera inferior al salario minimo legal vigente. La suma reconocida a la senora Rosalbina Ul Secue en el "contrato de transaccion laboral", correspondiente a $12.000.000 (doce millones de pesos), debe ser descontada, conforme a como lo acuerden las partes, de los pagos a los que se encuentran obligados los accionados a titulo de pension sancion.
- Tercero. ORDENAR a los senores Jorge Eliecer Carmona Salazar y Piedad Sofia Velez de Carmona, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de este fallo procedan a afiliar a la senora Rosalbina Ul Secue a una EPS por ella escogida, descontandole a la accionante, de su mesada pensional, los que por ley debe asumir.
- Cuarto. Librar, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli previstos.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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