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Tutela ruling (T)November 7, 2013

T-769 de 2013

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio

✓Claimant Fabian Jesus Idarraga Ruiz·Respondent Saludcoop E.P.S

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Salud, Al Diagnostico Y A La Vida Digna
  • Orden a EPS realice valoración a través de médico adscrito para determinar la necesidad de silla de ruedas eléctrica a enfermo de diabetes
Juez De Tutela
  • No puede ordenar directamente a la EPS servicios médicos no prescritos por médico tratante
  • No es competente para controvertir la idoneidad de los tratamientos médicos o medicamentos prescritos
Personas En Situación De Discapacidad
  • Acceso y garantía del derecho a la salud
Poblacion En Situacion De Discapacidad Como Grupo Social De Especial Proteccion Constitucional
  • Alcance de la protección que se desprende de los instrumentos internacionales
5 topics · 6 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Vida en condiciones dignas, salud, seguridad social.

El actor, de 78 años de edad, refiere que hace más de dos años le fueron amputadas sus extremidades inferiores como consecuencia de un cuadro de insuficiencia arterial periférica y diabetes.

Agrega, que las infecciones en las manos son un inconveniente frecuente en pacientes con diabetes mellitus de larga evolución, como es su caso, toda vez que es difícil que las heridas sanen y cicatricen y por eso, cualquier lesión ocasionada por cortadas, quemaduras o fricciones, puede generar la mutilación de uno de los miembros superiores.

Sostiene, que se le dificulta maniobrar su silla de ruedas convencional porque evita cualquier tipo de herida en sus manos, circunstancia que le limita su movilidad.

Interpone la acción de tutela para reclamar de SALUDCOOP E.P.S. la autorización para una silla de ruedas eléctrica que le facilite su desplazamiento y para que le brinde el tratamiento integral que demanda su patología.

Se reitera la siguiente jurisprudencia constitucional. 1º.

La especial protección que gozan las personas en estado de discapacidad. 2º.

El suministro de elementos, medicamentos, tratamientos y procedimientos que no se encuentran incluidos en el POS y, 3º.

El reconocimiento de prestaciones en salud por el juez constitucional.

Se CONCEDE el amparo solicitado. <br> <br>

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 6 de mayo de 2013 por el Juzgado
  2. Tercero. Promiscuo Municipal de Chinchiná (Caldas), mediante el cual se negó el amparo invocado. En su lugar CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud y a la seguridad social del señor Fabián de Jesús Idárraga Ruiz.
  3. Segundo. ORDENAR a SALUDCOOP E.P.S. que, en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de este fallo, brinde un médico adscrito a la red de prestadores, con el fin de examinar y valorar al paciente para determinar la necesidad de la referida silla. Si el galeno la prescribe, deberá remitirse el caso al Comité Técnico Científico para que en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, evalúe la posibilidad de autorizar o no el elemento, teniendo en cuenta la discapacidad, salud y situación económica del petente en aras de proteger su derecho a la vida en condiciones dignas. En el evento de autorizarse, deberá ser suministrada en un término no superior a diez (10) días contados a partir de dicha autorización.
  4. Tercero. ADVERTIR a SALUDCOOP E.P.S. que debe proporcionar oportunamente la atención integral al petente, cada vez que su médico tratante así lo considere.
  5. Cuarto. LÍBRESE por la Secretaría General de esta Corporación la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.