JurídicoESEN
Tutela ruling (T)May 4, 2011

T-320 de 2011

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio

✓Claimant Rosa Myriam Camacho De Pinilla Actuando Como Agente Oficiosa De Tobias Camacho Pinzon·Respondent Nueva E.P.S. S.A.

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Hija en representación de padre
Derecho Fundamental A La Salud
  • Reiteración de jurisprudencia
Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad Y Suministro Permanente De Pañales
  • Aunque no obra fórmula médica en el expediente, de la historia clínica del paciente se infiere que los necesita
Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad
  • Orden a EPS de valorar la condición del paciente y determinar si requiere el servicio de enfermería 24 horas
  • Orden a EPS para que autorice las terapias solicitadas
6 topics · 7 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Salud, vida digna.

La tutela se presenta a través de la figura de agencia oficiosa, en razón a que el afectado es una persona de 86 años de edad que padece una enfermedad pulmonar obstructiva crónica y un evento cerebro vascular, que le ha generado además la práctica de dos intervenciones quirúrgicas.

La NUEVA E.P.S., entidad a la que está afiliado el agenciado, interrumpió de manera súbita e intempestiva el suministro de pañales desechables así como los servicios de terapias físicas y de enfermería las 24 horas, bajo el argumento de que son elementos o servicios excluidos del POS, que requieren orden médica vigente que los prescriba.

Luego de reiterar jurisprudencia sobre el derecho fundamental a la salud y la prestación de servicios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, la Sala concede la protección de los derechos fundamentales invocados, ordenando a la NUEVA E.P.S. el suministro de pañales desechables y la realización de las terapias requeridas por el agenciado.

Así mismo, se ordena la valoración de su condición médica actual, a fin de determinar si se requiere o no el servicio de enfermería 24 horas o atención médica domiciliaria y de ser necesario, se suministre de acuerdo a los lineamientos señalados por el médico tratante.

CONCEDIDA.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del ocho (8) de septiembre de dos mil diez (2010) proferida por el Juzgado Cuarenta y Seis Civil Municipal de Bogotá, mediante la cual se negó el amparo reclamado y, en su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna del señor Tobías Camacho Pinzón, agenciado por la señora Rosa Camacho de Pinilla.
  2. Segundo. ORDENAR a la Nueva EPS S.A. por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces que sino lo ha realizado aún, en el término cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo suministre en forma periódica los pañales desechables requeridos por el señor Camacho Pinzón.
  3. Tercero. ORDENAR a la Nueva EPS S.A. que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, autorice las terapias respiratorias requeridas por Tobías Camacho.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Nueva EPS S.A. que, dentro de la semana siguiente a la notificación de esta providencia, valore la condición médica del señor Tobías Camacho Pinzón y determine si aquél requiere el servicio de enfermería 24 horas o atención médica domiciliaria. Una vez se establezca la necesidad de continuar con alguna de estas prestaciones, deberá suministrarla de conformidad con los lineamientos señalados por el médico tratante dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la valoración.
  5. Quinto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.