JurídicoESEN
Tutela ruling (T)March 14, 2012

T-203 de 2012

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio

✓Claimant Miriam Ines Fuquen Perez Como Agente Oficiosa De Iveth Fuquen Fuquen·Respondent Famisar E.P.S.

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Salud Como Derecho Fundamental
  • Reiteración de jurisprudencia sobre protección por tutela
Agencia Oficiosa En Tutela De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Madre en representación de hija con discapacidad
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna De Persona En Estado De Discapacidad
  • Orden a EPS suministro silla de ruedas, exoneración de cuotas moderadoras y copagos y tratamiento integral a joven que sufre parálisis cerebral
Fundamentalidad Del Derecho A La Salud
  • Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
Derecho A La Salud
  • El principio de integralidad y la obligación de que la prestación de los servicios sea oportuna, eficiente y de calidad
7 topics · 7 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Vida digna, salud.

La accionante, en calidad de agente oficiosa de su hija de 19 años de edad, la cual padece de parálisis cerebral, interpone la acción de tutela en contra de FAMISANAR E.P.S., porque su Comité Técnico Científico no autorizó la entrega de una silla de ruedas con ciertas especificaciones de diseño, que le fuera prescrita a la paciente por parte del fisiatra tratante.

La negativa de la ayuda ortopédica tuvo como argumento central la no obligación de hacerlo en virtud de que el Comité Técnico Científico no lo autorizó por estar excluida del POS y porque su ausencia no implicaba un riesgo para la vida de la representada. .

Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la fundamentalidad del derecho a la salud, especialmente en lo referido a las personas con discapacidad y con el suministro de servicios excluidos del POS.

La Sala CONCEDE el amparo solicitado y ordena a FAMISANAR E.P.S. entregar la silla de ruedas prescrita a la paciente, así como la autorización y prestación de los demás exámenes, terapias, medicamentos y tratamientos necesarios para manejar la enfermedad que padece de manera integral, exonerándola del pago de las cuotas moderadoras y copagos exigidos para acceder a dichos servicios de salud.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 6 de octubre de 2011 por el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá, que a su vez revocó la decisión del 31 de agosto de 2011 del Juzgado 45 Civil Municipal de la misma ciudad. En su lugar CONCEDER, por las razones y en los términos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y la salud de la accionante.
  2. Segundo. ORDENAR a Famisanar EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, entregue, si no lo ha hecho, la silla de ruedas con las especificaciones que prescriba su médico tratante y por el tiempo que éste indique. Asimismo, ORDENAR la autorización y prestación de los demás exámenes, terapias, medicamentos y demás tratamientos que sean necesarios para tratar la enfermedad de manera integral.
  3. Tercero. ORDENAR a Famisanar EPS que exonere a Iveth Fuquen Fuquen del pago de las cuotas moderadoras y copagos que hasta ahora se le han exigido para acceder a los servicios de salud que necesita.
  4. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.