T-174 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio
✓Claimant Julio Roberto Londoño Orrego·Respondent Nueva E.P.S.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia por cuanto la tutela fue presentada en forma directa, sin que hubiere mediado una solicitud previa de la prestación de los servicios a la entidad demandada
- El juez solo podrá examinar la presunta vulneración, si en realidad existe la negativa o la omisión de la entidad prestadora del servicio de salud en suministrar lo solicitado por el paciente
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
<br>En este caso le correspondió a la Sala de Revisión determinar si la E.P.S. accionada vulneró los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud y a la vida digna de una persona que tiene más de 80 años de edad y padece la enfermedad de Alzheimer, al no entregarle un medicamento y prodigarle la asistencia médica continua.
Se reitera jurisprudencia sobre la protección especial del derecho al a salud de personas de la tercera edad con enfermedades degenerativas y la procedencia de la acción de tutela cuando es presentada en forma directa, sin que el interesado acudiera previamente a la entidad demandada a requerir la prestación de los servicios.
Pese a declarar IMPROCEDENTE la acción de tutela, la Corte advierte a la accionada que debe seguir suministrando a la agenciada el medicamento requerido, al igual que prestar un servicio de salud oportuno, eficiente, de calidad y continuo, con el fin de garantizarle el goce ininterrumpido al derecho a la salud. <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Once (11) Penal del Circuito de Cali (Valle del Cauca) del 14 de agosto de 2014, en el trámite de la referencia por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ADVERTIR a la Nueva EPS que debe prestar un servicio de salud oportuno, eficiente, de calidad y continuo, por lo que debe seguir entregando el medicamento a la accionante.
- CUARTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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