SU- de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Claimant Saul Zarate Y Daniel Alexander Franco Rivera·Respondent Jurisdiccion Especial Para Lapaz
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia para activar competencia prevalente de la JEP ante inexistencia de peligro, al menos prima facie, de derechos fundamentales
- Improcedencia para acceder a la JEP en calidad de víctima, por cuanto debe hacerlo de forma colectiva, a través de la Organización de víctimas
- Accionada dio respuesta de fondo al derecho de petición, antes de la expedición del fallo de instancia
- Acceso y reconocimiento en calidad de victima
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se estudian en el presente caso dos acciones de tutela formuladas de manera independiente contra la Jurisdicción Especial para la Paz.
En el primer caso relata el accionante que fue equivocadamente condenado por el delito de homicidio agravado con ocasión de una masacre cometida en el municipio de Caparrapí, por lo cual solicita a través del mecanismo de amparo que la JEP se pronuncie acerca de si su proceso penal es o no competencia de esa jurisdicción, puesto que según él, en las conductas punibles están comprometidos un exintegrante de las FARC EP y un agente de la Fuerza Pública.
En sede de revisión, la JEP argumenta que revisado el sistema de consulta “Orfeo” no se encuentran registros de solicitud, petición o trámite alguno adelantado en contra del accionante o de las personas que denuncia.
La Sala considera que no existe vulneración de los derechos fundamentales del actor, por cuanto éste no llevo a cabo ninguna gestión para activar en su condición de víctima, la competencia de la JEP y porque la normativa que regula esta jurisdicción, no tiene previsto el acceso individual de presuntas víctimas, quienes deben acudir por medio de colectivos de las organizaciones de la sociedad civil.
Se confirman las sentencias de instancia que DECLARAN IMPROCEDENTE la acción de tutela.
En el segundo caso, el peticionario refiere ser ex integrante del frente 24 de las FARC y haber participado en operaciones delictivas de ese grupo insurgente por lo cual considera que merece los beneficios que se desprenden del acuerdo final para la paz.
Indica que no fue incluido en los listados elaborados por las FARC EP por lo cual radicó un derecho de petición ante la JEP en el cual solicita su inclusión y postulación en esa justicia especial, pero no ha obtenido respuesta a su petición.
La Sala constató la configuración de CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO por cuanto el derecho de petición fue contestado por la accionada, antes de la expedición del fallo
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. CONFIRMAR, en su integridad, el fallo proferido por la Seccion de Apelacion de la Jurisdiccion Especial para la Paz el 3 de octubre de 2018, dentro del proceso de tutela iniciado por Saul Zarate (expediente T-7.073.283), asi como el fallo proferido por el Juzgado 10o Civil del Circuito de Bucaramanga el 16 de abril de 2018, dentro del proceso de tutela iniciado por Daniel Alexander Franco Rivera (expediente T-7.064.392), por las razones expuestas en la parte motiva de esta decision.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRAR las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.