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Unification ruling (SU)August 20, 2020Full bench

SU- de 2020

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alberto Rojas Ríos

✓Claimant Jhon Fredy Rodriguez Suarez Y Otros·Respondent Sala De Definiciones De Situaciones Juridicas De La Jep Y Otros

✓
Topic · hard data
Accion De Tutela Para La Resolución Oportuna Y Efectiva De Las Solicitudes Presentadas De Concesión De Beneficios De Quienes Se Sometieron A La Jep. Reglas.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Debido Proceso Y Acceso A La Administracion De Justicia
  • Inexistencia de mora judicial injustificada frente a la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz
Derecho De Peticion Ante La Jurisdiccion Especial Para La Paz
  • Inaplicación de términos frente a solicitudes relacionadas con acceso a beneficios o tratamientos penales especiales, así como de sometimiento a dicha Jurisdicción
  • Solicitudes de naturaleza jurisdiccional están sometidas a las reglas procesales determinadas en el ordenamiento respectivo
Derecho De Acceso A La Administracion De Justicia Y Debido Proceso Sin Dilaciones Injustificadas
  • Vulneración por la JEP, por demora injustificada en la determinación de la competencia
  • Requisitos para protección por tutela
Mora Judicial Justificada
  • Caso en que la tardanza para decidir las solicitudes de sometimiento a la JEP, por parte de las Salas Definición de Situaciones Jurídicas, subyace a un problema estructural de alto volumen de trabajo y de congestión judicial
  • Circunstancias en que se encuentra justificado el incumplimiento de los términos
Jurisdicción Especial Para La Paz
  • Conformación
  • Términos judiciales para decidir las solicitudes de los comparecientes
  • Características
  • Desarrollo normativo para la concesión de beneficios penales condicionados
Mora Judicial
  • Procedencia de la acción de tutela cuando se compruebe dilación injustificada en el proceso
  • Reglas de procedencia de la acción de tutela
Plan De Descongestion De La Jurisdiccion Especial Para La Paz
  • Lineamientos fijados por la Sección de Apelación de la JEP, para enfrentar la congestión de las Salas de Amnistía e Indulto y de Definición de Situaciones Jurídicas
  • Medidas adoptadas por la Sala de Amnistía e Indulto y por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
Mora Judicial Injustificada
  • Circunstancias en que se presenta
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Se resolvieron de fondo algunas de las peticiones formuladas ante instancias de la JEP
15 topics · 22 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En 20 acciones de tutela formuladas de manera independiente se reúnen 25 solicitudes de personas procesadas por jueces penales o por la justicia penal militar que acuden ante diferentes instancias de la JEP, con el fin de solicitar que dicha jurisdicción asuma competencia sobre sus procesos penales originados, en su criterio, por hechos ocurridos con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

Todos los peticionarios pretenden que se les aplique los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016.

De manera inicial la Corte entró a establecer si las solicitudes formuladas correspondían a peticiones de carácter judicial y como tal, debían contestarse siguiendo los requisitos y exigencias del procedimiento transicional contenido en el Acto Legislativo 01 de 2017 y en las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019 o, por el contrario, eran de carácter administrativo y en esa medida, se trataban de derechos de petición que debían responderse con base en las normas establecidas en la Ley 1755 de 2015.

Luego de determinar que todos los escritos tenían un contenido eminentemente judicial, se analizó temática relacionada con: 1º.

Las reglas constitucionales sobre la procedencia de la acción de tutela contra autoridades de la JEP. 2º.

Los términos legales previstos en las leyes precitadas, para que las Salas de Justicia competentes respondan las solicitudes sometidas a su estudio. 3º.

El precedente constitucional sobre las peticiones ante autoridades judiciales y, 4º.

Las reglas constitucionales sobre el derecho al debido proceso sin dilaciones injustificadas y dentro de un plazo razonable.

Dependiendo de las particularidades de cada caso se declaró en algunos expedientes la carencia actual de objeto por hecho superado, debido a que la JEP dio respuesta a los comparecientes.

En otros asuntos se confirmaron las decisiones de instancia que denegaron el amparo al derecho al debido proceso sin dilaciones injustificadas y al acceso a la administración de justicia y, en algunos, se concedió el amparo al derecho al debido proceso, al comprobarse la violación de esta garantía, por la dilación injustificada de la autoridad judicial cuestionada al resolver la petición de los actores.

Por último, la Corporación decidió exhortar al Órgano de Gobierno de la JEP que, conforme al Reglamento vigente, mantenga la vigilancia y evaluación periódica de las medidas de descongestión, y cada seis meses, en cuanto sea conveniente o necesario, ajuste los planes adelantados por la Sala de Amnistía e Indulto y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, con el fin de garantizar que se apliquen y profundicen los mecanismos que evidencien mejores resultados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (10 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 13 de agosto de 2018 proferida en unica instancia por la Seccion de Revision del Tribunal para la Paz que, en relacion con el pretendido derecho a la libertad personal DECLARO IMPROCEDENTE la accion de tutela, y en relacion con el supuesto derecho al debido proceso la NEGO, dentro del expediente T-7.211.263 donde aparece como tutelante Jose Gerardo Vargas Correa. En su lugar DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 23 de julio de 2018, proferida en unica instancia por la Sub Seccion Segunda de la Seccion de Revision del Tribunal para la Paz, que TUTELO el derecho de peticion y NEGO la tutela del derecho al debido proceso de la accion de tutela formulada por Octavio Cartagena Benitez dentro del expediente T-7.211.269. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
  3. TERCERO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del 14 de agosto de 2018, proferida en unica instancia por la Sub Seccion quinta de la Seccion de Revision del Tribunal para la Paz dentro del expediente T-7.211.277, que NEGO la accion de tutela en relacion con los accionantes Guillermo Javier Castillo Chavez, Diego Andres Ruales Toro y Oscar Antonio Marin Arboleda. En su lugar, y en relacion con estos accionantes, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado. Y CONFIRMAR PARCIALMENTE la misma sentencia en cuanto NEGO el amparo del derecho al debido proceso, sin dilaciones injustificadas, en relacion con los accionantes Gabriel Viveros Delgado, Devis Alberto Diaz Telpud y Guillermo Arturo Bolano.
  4. CUARTO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del 5 de diciembre de 2018, proferida en unica instancia por la Sub Seccion Primera de la Seccion de Revision del Tribunal para la Paz, que AMPARO el derecho de peticion a Edier Zarate Martinez. En su lugar NEGAR dicha solicitud. CONFIRMAR entonces la providencia, en tanto NEGO el derecho al debido proceso del mismo accionante, en el proceso T-7.211.272.
  5. QUINTO. REVOCAR las sentencias de unica instancia que negaron el amparo del derecho al debido proceso sin dilaciones injustificadas y acceso a la administracion de justicia: 1) el 11 de octubre de 2018, por la Seccion de Revision del Tribunal para la Paz dentro de la accion de tutela promovida por Jhon Freddy Rodriguez Suarez, en el proceso T-7.211.254; 2) el 2 de enero de 2019, por la Sub-Seccion Primera de la Seccion de Revision del Tribunal para la Paz dentro de la accion de tutela promovida por Jaime Coral Trujillo, en el proceso T-7.211.257; 3) el 9 de noviembre de 2018 por la Seccion de Revision del Tribunal para la Paz dentro de la accion de tutela promovida por Ciro Antonio Amado, en el proceso T-7.211.258; 4) el 10 de diciembre de 2018 por la Sub Quinta Primera de la Seccion de Revision del Tribunal dentro de la accion de tutela promovida por Ider Quintero, en el proceso T- 7.211.261; 5) el 22 de agosto de 2018 por la Sub Seccion Primera de la Seccion de Revision del Tribunal para la Paz dentro de la accion de tutela promovida por Alberto Camargo Pinzon, en el proceso T-7.211.264; y 6) 1 de octubre de 2018 por la Sub Seccion Primera de la Seccion de Revision del Tribunal para la Paz dentro de la accion de tutela promovida por Deybi Mauricio Melo Arce, en el proceso T-7.211.271. En su lugar DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
  6. SEXTO. CONFIRMAR las sentencias proferidas en unica instancia que negaron el amparo al derecho al debido proceso sin dilaciones injustificadas y al acceso a la administracion de justicia: 1) el 11 de octubre de 2018, por la Seccion de Revision del Tribunal para la Paz, dentro de la accion de tutela promovida por Ramon Jesus Ramirez Quintero, en el proceso T-7.211.259; 2) el 24 de diciembre de 2018 por la Sub Seccion Segunda de la Seccion de Revision del Tribunal para la Paz, dentro de la accion de tutela promovida por Robinson Contreras Angarita, en el proceso T-7.211.260; 3) el 10 de octubre de 2018, por la Seccion de Revision del Tribunal para la Paz, dentro de la accion de tutela promovida por Alonso Chaux Hurtado, en el proceso T-7.211.270; 4) el 21 de septiembre de 2018, por la Seccion de Revision del Tribunal para la Paz, dentro de la accion de tutela promovida por Victor Saoco Perez Lopez, en el expediente T-7.211.273; 5) el 6 de abril de 2018 por la Sub Seccion Segunda de la Seccion de Revision del Tribunal para la Paz, dentro de la accion de tutela promovida por Michel Antonio Berrio, en el proceso T- 7.211.274; 6) el 1 de octubre de 2018 por la Seccion de Revision del Tribunal, dentro de la accion de tutela promovida por Luis Angel Sanchez Mendez en el proceso T-7.211.275; 7) el 10 de enero de 2019, por la Sub Seccion Segunda de la Seccion de Revision del Tribunal para la Paz, dentro de la accion de tutela promovida por Luis Mary Garcia Ceron, en el expediente T- 7.211.278; 8) el 14 de marzo de 2019, por la Subseccion Tercera de la Seccion de Revision del Tribunal para la Paz, dentro de la accion de tutela promovida por Ivan Marino Herrera Serna, en el proceso T-7.366.351.
  7. SEPTIMO. REVOCAR las sentencias de unica instancia que negaron el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso sin dilaciones injustificadas y al acceso a la administracion de justicia: 1) el 30 de noviembre de 2018, por la Sub Seccion Tercera de la Seccion de Revision del Tribunal para la Paz, dentro de la accion de tutela promovida por Carlos Jose Sanabria Pico, en el proceso T-7.211.266; 2) el 24 de septiembre de 2018, por la Sub Seccion Sexta de la Seccion de Revision del Tribunal para la Paz, dentro de la accion de tutela promovida por Sandra Lucrecia Daniels Guzman, en el proceso T-7.211.267. En su lugar TUTELAR el derecho al debido proceso de los dos accionantes Carlos Jose Sanabria Pico y Sandra Lucrecia Daniels Guzman y ORDENAR que la Sala de Amnistia e Indulto, en un termino de cinco (5) dias avoque conocimiento de las peticiones de los accionantes. Asi mismo que, dentro de un plazo razonable, y conforme con las consideraciones de la parte motiva de esta providencia, resuelva de fondo las peticiones de los accionantes.
  8. OCTAVO. ADVERTIR a la Sala de Amnistia e Indulto y a la Sala de Definicion de Situaciones Juridicas que, en un plazo de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, elaboren un cronograma de respuesta efectiva de las peticiones pendientes, en el que informen a los accionantes Ramon Jesus Ramirez Quintero (expediente T-7.211.259), Robinson Contreras Angarita (expediente T-7.211.260), Alonso Chaux Hurtado (expediente T-7.211.270); Edier Zarate Martinez (expediente T-7.211.272); Victor Saoco Perez Lopez (expediente T-7.211.273); Michel Antonio Berrio Julio (expediente T- 7.211.274); Luis Angel Sanchez Mendez (expediente T-7.211.275); Gabriel Viveros Delgado, Devis Alberto Diaz Telpud, Guillermo Arturo Bolanos (expediente T-7.211.277); Luz Mary Garcia Ceron (expediente T-7.211.278) e Ivan Marino Herrera Serna (expediente T-7.366.351) la fecha en que seran contestadas las solicitudes.
  9. NOVENO. EXHORTAR al Organo de Gobierno de la JEP que, conforme al Reglamento vigente, mantenga la vigilancia y evaluacion periodica de las medidas de descongestion, y cada seis meses, en cuanto sea conveniente o necesario, ajuste los planes adelantados por la Sala de Amnistia e Indulto y la Sala de Definicion de Situaciones Juridicas con el fin de garantizar que se apliquen y profundicen los mecanismos que evidencien mejores resultados.
  10. DECIMO. LIBRENSE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 47cited by 20 →SU.333/20T-760/08 — · cited 1,339 timesT-760/082008SU.540/07 · cited 419 timesSU.540/072007C-951/14 — Proyecto De Ley Estatutaria Sobre Derecho Fundamental De Peticion · cited 200 timesC-951/142014T-970/14 · cited 137 timesT-970/142014C-579/13 — Instrumentos Juridicos De Justicia Transicional. No Sustituye Elementos Estructurales Y Definitorios De La Constitución Política · cited 133 timesC-579/132013T-230/13 · cited 103 timesT-230/132013T-271/01 — Derechos A La Salud Vida Dignidad Humana Seguridad Social E Integridad Fisica Y Moral. Practica Transplante Total De Cadera. Carencia De Obj · cited 96 timesT-271/012001C-674/17 — Justicia Especial Para La Paz (Jep). Acto Legislativo 01 De 2017. · cited 88 timesC-674/172017SU.179/21 — Mora Judicial Justificada. Accion De Tutela Transitoria En Materia De Pension De Invalidez · cited 45 timesSU.179/212021SU.453/20 — Accion De Tutela Para La Resolución Oportuna Y Efectiva De Las Solicitudes Presentadas De Concesión De Beneficios De Quienes Se Sometieron A · cited 33 timesSU.453/202020T-210/23 — Derecho A La Educación Libre De Violencia Y Discriminación Por Razones De Género, Debido Proceso, Integridad Personal, Libre Desarrollo De L · cited 18 timesT-210/232023T-165/21 — Accion De Tutela Transitoria En Materia De Sustitucion Pensional-Orden A Ugpp Reconocer Sustitución Pensional Hasta Que La Corte Suprema Res · cited 6 timesT-165/212021SU.495/20 — Competencia De La Jurisdicción Especial Para La Paz Con Relación A Los Terceros Civiles Y La Imposibilidad De Asumir El Conocimiento De Los · cited 6 timesSU.495/202020T-184/23 — Acción De Tutela En Actuación De Responsabilidad Fiscal-Vulneración Del Derecho Al Debido Proceso Y Defensa Por Negar Información Y Limitar · cited 5 timesT-184/232023SU.297/23 — Derecho De Petición, Debido Proceso Y Acceso A La Administración De Justicia (Mora Judicial)-Vulneración Por Conducta Omisiva De La Fiscalía · cited 5 timesSU.297/232023SU.546/23 — Fallas Estructurales Y Vulneración Generalizada De Derechos Fundamentales De La Población Líder Y Defensora De Derechos Humanos-Declaración · cited 5 timesSU.546/232023
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.