T-286 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Claimant Adolfo Misael Mendoza Negrete·Respondent Gobernacion Del Bolivar
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procede reconocimiento y pago de la sustitución pensional en cabeza de persona que padece síndrome de down
- Procedencia excepcional para salvaguardar los derechos fundamentales de contenido prestacional de persona discapacitada
- Fundamental para personas discapacitadas física o mentalmente
- Obligación del Estado de dar tratamiento especial a personas con limitaciones psíquicas o de comportamiento a través de sus instituciones a fin de garantizar protección integral
- Abogada en representación de persona con discapacidad mental
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Petición, seguridad social, mínimo vital.
El actor solicita el reconocimiento y pago de la sustitución pensional a que tiene derecho, debido al fallecimiento de su padre, ya que tiene una perdida de capacidad laboral del 60.4%, debido a que sufre de Síndrome de Down, en el momento en que se impetró la presente acción la entidad accionada no ha dado ningún tipo de respuesta a la solicitud de la sustitución pensional.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de pensiones, las personas con discapacidad como sujetos de especial protección constitucional, el derecho fundamental a la sustitución pensional, se concluye que el actor es un sujeto de especial protección constitucional, se decide amparar sus derechos fundamentales, se ordena a la entidad accionada expedir el acto administrativo por medio del cual se reconoce y ordena el pago de la pensión al accionante.
Concede.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, del 20 de octubre de 2009, la cual confirmo la sentencia del Juzgado
- Septimo. Laboral del Circuito de Cartagena, proferida el 4 de septiembre de 2009, en la que se nego el amparo solicitado, en su lugar, tutelar los derechos fundamentales a la especial proteccion constitucional de las personas con discapacidad, el derecho fundamental a la seguridad social de los discapacitados y el derecho fundamental a la sustitucion pensional de Adolfo Misael Mendoza Negrete.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Gobernacion de Bolivar, a traves de su representante legal o quien haga sus veces, si no lo ha realizado, que en el termino de cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion del presente fallo, inicie el tramite establecido en el articulo 4 y 5 de la Ley 1204 de 2008, si no lo ha realizado, una vez agotado este, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes, debe expedir el acto administrativo por medio del cual reconoce y ordena el pago del derecho a la sustitucion pensional, conforme a las consideraciones de esta providencia a favor de Adolfo Misael Mendoza Negrete y se reconozca como su curadora provisional a la senora Aida Estrella Mendoza Negrete, a partir del 26 de noviembre de 2008, para lo cual tendran en cuenta los aumentos legales a que hubiere lugar.
- TERCERO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.