T-067 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Claimant Defensor Del Pueblo Regional Boyaca·Respondent Nueva E.P.S.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Garantía del principio de continuidad en el servicio de salud por parte de EPS
- Prohibición de incurrir en conductas u omisiones que afecten continuidad en la prestación del servicio de salud
- Orden a EPS reanude la prestación de los servicios de salud hasta tanto no le sea reconocida la sustitución pensional
- Vulneración por EPS por desafiliación cuando se interrumpen tratamientos o se desamparan personas de especial protección constitucional
- Defensor del pueblo en nombre y representación de persona en situación de discapacidad
- Requisitos que debe acreditar el hijo en situación de discapacidad para ser beneficiario
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El Defensor del Pueblo, Regional Boyacá, aduce que la Nueva E.P.S. vulneró derechos de su representada, una persona que padece de parálisis cerebral, retardo mental y epilepsia, que le producen una pérdida de capacidad laboral del 84.94%, al negarle la entrega de un medicamento que requiere, alegando la mora en los aportes al Sistema de Seguridad Social.
La E.P.S. negó el medicamento, sin tener en cuenta que la agenciada era beneficiara de su progenitora; que ésta había fallecido, que no se había decidido sobre la sustitución pensional y, que estaba en trámite un proceso de declaratoria de interdicción judicial.
Se aborda el análisis de los siguientes tópicos: 1º.
La legitimación por activa cuando la acción de tutela es presentada por los Defensores del Pueblo. 2º.
Los beneficiarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el debido proceso para su desafiliación, por parte de las E.P.S. y, 3º.
Los requisitos que debe acreditar el hijo en situación de discapacidad, para ser beneficiario de la sustitución pensional.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la salud y a la seguridad social y, se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de estos derechos.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes de Tunja, en única instancia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la salud y a la seguridad social de Andrea del Pilar Pérez Blanco.
- Segundo. ORDENAR a la NUEVA EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta sentencia, reanude la prestación de los servicios de salud que se le venían brindando a la joven Andrea del Pilar Pérez Blanco, desde antes del fallecimiento de su progenitora cotizante, hasta tanto no le sea reconocida la sustitución pensional de la señora Teófila Blanco o ésta quede incluida en el régimen subsidiado de salud.
- Tercero. ORDENAR a la NUEVA EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta sentencia, disponga suministrar el medicamento CLONAZEPAN en la cantidad y periodicidad que indique el médico tratante a la joven Andrea del Pilar Pérez Blanco.
- Cuarto. ORDENAR a la NUEVA EPS que en caso de que los familiares de Andrea del Pilar Pérez Blanco lo soliciten, guíe y preste toda su colaboración en lo que tiene que ver con los trámites para lograr su inclusión al régimen subsidiado, si fuera el caso.
- Quinto. COMPULSAR copias de esta providencia con destino a la Superintendencia Nacional de Salud, para que adelante las acciones a que haya lugar sobre eventuales fallas en la atención de la salud de Andrea del Pilar Pérez Blanco, por parte de la NUEVA EPS. Así mismo a la Procuraduría General de la Nación, para que dé trámite a las investigaciones correspondientes.
- Sexto. PREVENIR a la NUEVA EPS para que no vuelva a incurrir en conductas que comprometan la continuidad en la prestación del servicio de salud y que desatienda una orden judicial, so pena de incurrir en desacato y/o fraude a resolución judicial. En efecto, artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, indica que "la persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar."
- Séptimo. ADVERTIR a los familiares de Andrea del Pilar Pérez Blanco que pueden solicitar la sustitución pensional, sin que para el efecto resulte necesario que previamente se declare la interdicción judicial.
- Octavo. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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