T-035 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio
✓Claimant Ana Isabel Aguas Lambraño Y Otra·Respondent Nueva Eps Y Colmedica Eps
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Vulneración, por cuanto unilateralmente le suspendió el servicio a la cónyuge beneficiaria sin informarle las razones de la desvinculación
- Doble connotación
- Dimensiones
- Procedencia excepcional
- No se extingue simplemente por no hacer vida en común
- No puede adoptarse en forma unilateral o arbitraria ya que debe garantizarse el debido proceso
- Aspectos que se deben tener en cuenta cuando el cónyuge cotizante solicita la desafiliación del cónyuge beneficiario
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Salud, vida digna, seguridad social, debido proceso.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Las accionantes fueron desvinculadas de las EPS accionadas, a solicitud de sus cónyuges, las actoras aducen que las EPS actuaron de manera arbitraria al cancelar sus afiliaciones como beneficiarias, ya que se encontraban en tratamiento médico.
La Sala se pronuncia sobre el derecho fundamental a la salud y el principio de continuidad en la prestación del servicio, el debido proceso en la desafiliación de un beneficiario del sistema de seguridad social en salud por parte de una EPS, debido proceso en la desafiliación del cónyuge dependiente, se concluye que, las EPS accionadas no tenían el derecho de desafiliar a las accionantes, por lo tanto se ordena que sean nuevamente afiliadas y se les sigan prestando los servicios médicos requeridos.
Concedida.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Monteria que a su vez confirma el del Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal que denegaron el amparo solicitado en el asunto radicado bajo el numero T-2388609. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la salud de la senora Ana Isabel Aguas Lambrano, por las razones y en los terminos de esta sentencia.
- SEGUNDO. Ordenar a la Nueva EPS, por medio de la Secretaria General, que si aun no lo ha hecho, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, autorice a la senora Ana Isabel Aguas Lambrano la continuidad del tratamiento de forma integral de la enfermedad degenerativa de columna que padece e ingrese nuevamente como usuaria beneficiaria del senor Mariano Urango Tordecilla, hasta tanto se profiera sentencia judicial donde se fijen alimentos o se presente un acuerdo entre las partes en ese sentido .
- TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta Penal del Circuito de Bogota que confirmo el fallo emitido por le Juzgado Sesenta y Cuatro Penal Municipal con Funciones de Control y Garantias de esa ciudad, que denego el amparo solicitado en el asunto radicado bajo el numero T-2379850. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la salud de la senora Libia Ruth Zarate, por las razones y en los terminos de esta sentencia.
- CUARTO. ORDENAR a Colmedica que en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, tome las medidas necesarias para garantizar que se le continue prestando integralmente el servicio de salud EPS (si aun no lo hubiere hecho), a la senora Libia Ruth Zarate e ingrese nuevamente como usuaria beneficiaria del senor Luis Felipe Quintero Caicedo hasta tanto se profiera sentencia judicial donde se fijen alimentos o se presente un acuerdo entre las partes en ese sentido.
- QUINTO. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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