T-293 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Claimant David Alberto Sanchez Chavez·Respondent Consejo Superior De La Judicatura
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Garante en relación con los derechos constitucionales fundamentales
- Se dio respuesta al derecho de petición durante el curso de la acción de tutela
- Circunstancias de debilidad manifiesta del actor, sujeto de especial protección constitucional
- Procedencia excepcional
- Las EPS deben respetar continuidad de tratamientos médicos que se estén adelantando cuando una persona pierde su calidad de afiliado al Sistema de Salud
- Orden a EPS autorizar y realizar los exámenes generales y especializados necesarios, para determinar el estado actual de salud del actor y remitirlos a la Junta Regional de Calificación de Invali
- Orden a la Junta Regional de Calificación de Invalidez valorar y calificar el grado de incapacidad laboral del actor, para afectos del eventual reconocimiento de la pensión de invalidez
- Consiste en formular petición respetuosa y recibir respuesta rápida y de fondo
- Concepto
- Debe velar por la protección real e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales
- Debió darse una explicación acerca de la demora en proferir una sentencia de fondo
- Se manifiesta inconformidad con que el Magistrado sustanciador se haya tomado cuatro años para presentar su ponencia sin proferir al menos medidas transitorias que ampararan los derechos
- Reiteración de jurisprudencia
- Alcance y contenido
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se alega la vulneración del derecho fundamental de petición por parte de la Pagaduría de la Rama Judicial, Seccional Bogotá, al no dar respuesta al actor sobre su situación laboral y los motivos que llevaron a la entidad a retirarlo de la nómina de la institución y del sistema de seguridad social.
El demandante ocupaba un cargo en provisionalidad en la Rama Judicial cuando sufrió un accidente de tránsito que le impidió continuar laborando y le generó varias incapacidades continuas.
El derecho de petición lo elevó cuando la E.P.S. a la cual estaba adscrito se vio en la imposibilidad legal de otorgarle más licencias por encontrarse desvinculado y solo le expidió autorización para que fuera remitido a la Junta Regional de Calificación de Invalidez para lo pertinente, entidad que tampoco lo atendió por hallarse excluido del régimen de salud.
En sede de revisión la Sala constató que la accionada respondió lo solicitado antes de que se interpusiera la acción de tutela y por ello abordó el estudio de la figura denominada hecho superado.
Igualmente, verificó las condiciones actuales de salud del actor y al encontrar conculcado otros derechos fundamentales que ameritaban protección constitucional, abordo el análisis de jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la tutela para personas merecedoras de especial protección constitucional, el derecho a la seguridad social y la tutela, la protección del derecho a fundamental a la salud y el principio de continuidad en su prestación.
Se declara la existencia de un hecho superado en lo atinente al derecho de petición y se TUTELAN los derechos a la seguridad social, a la salud y a la vida digna del actor.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos que se habia dispuesto en la presente accion.
- Segundo. DECLARAR la existencia de hecho superado en lo atinente al derecho de peticion presentado por el senor David Alberto Sanchez Chavez a la Direccion Ejecutiva Seccional de Administracion Judicial Bogota - Cundinamarca.
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida el 12 de febrero de 2010 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Quinta, que habia confirmado lo atinente al derecho de peticion y revocado en lo demas la dictada en marzo 19 de 2009 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion A.
- Cuarto. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, la salud y la vida digna del senor David Alberto Sanchez Chavez, identificado con cedula de ciudadania 19.491.068 de Bogota, ordenando a EPS Famisanar Ltda. que, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, si aun no lo ha efectuado, en el termino de cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta sentencia, autorice y haga realizar los examenes generales y especializados necesarios, para determinar el estado actual de salud del senor David Alberto Sanchez Chavez, cumplido lo cual, acto seguido, lo remitira a la Junta Regional de Calificacion de Invalidez de Bogota D. C. y Cundinamarca, junto con la historia clinica y demas datos actualizados, previa cancelacion por dicha EPS de los honorarios que la Junta determine.
- Entre tanto y mientras se conoce si el porcentaje de perdida de la capacidad laboral da lugar al otorgamiento de la pension de invalidez, EPS Famisanar Ltda. continuara autorizando y haciendo proporcionar al demandante los servicios asistenciales que requiera (cirugia y otras intervenciones, terapias, medicamentos, elementos y aparatos ortopedicos, etc.), procurando su subsiguiente afiliacion al SISBEN para que sea atendido en lo que no se relacione con las consecuencias del accidente de transito sufrido el 15 de diciembre de 2007.
- Quinto. ORDENAR a la Junta Regional de Calificacion de Invalidez de Bogota D. C. y Cundinamarca que, dentro del termino de tres (3) dias habiles, despues de recibida la remision, valore y califique el grado de incapacidad laboral del senor David Alberto Sanchez Chavez, para afectos del eventual reconocimiento de la pension de invalidez.
- Sexto. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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