T-259 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Dario Hernando Forero Winchery·Respondent Foncep Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Fenómenos económicos que disminuyen su poder adquisitivo
- Garantía pensional y mínimo vital cualitativo
- Carácter imprescriptible por ser prestaciones periódicas o de tracto sucesivo
- Sentido, alcance y fundamento normativo de su obligatoriedad para jueces varía según sea fallo de constitucionalidad o de revisión de tutela
- Procedencia
- No es de carácter absoluto
- Configuración
- Actualización del ingreso base de liquidación de la primera mesada pensional de acuerdo con el IPC dando aplicación a la fórmula empleada en sentencia T-098/05
- Desconocimiento del precedente constitucional contenido en la sentencia C-108 de 1995
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Defecto sustantivo
- Requisitos formales y materiales
- Carácter vinculante
- Hipótesis en las cuales puede incurrir la autoridad judicial
- Ausencia de agotamiento del recurso de casación no es obstáculo para la procedencia
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Actualización del ingreso base de liquidación de la primera mesada pensional
- Fundamental
- Carácter obligatorio con efectos erga omnes y de cosa juzgada constitucional
- Obligatoriedad de la ratio decidendi se desprende del principio de igualdad y acceso a la administración de justicia
- Pago de diferencia adeudada entre mesada pensional pagada y la que resulta producto del reajuste
- Derecho a la indexación
- Régimen de actualización y reajuste de pensiones reconocidas
- Aplicación
- Actualización del ingreso base de liquidación de la primera mesada pensional de acuerdo con el IPC dando aplicación a la fórmula empleada en sentencia T-098/05
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Indexación de la primera mesada pensional, mínimo vital, igualdad, debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Se demandan las decisiones judiciales adoptadas dentro del trámite de procesos ordinarios iniciados por los actores para reclamar la indexación de la primera mesada pensional y el pago del retroactivo por los mayores valores dejados de percibir.
Se alega en la demanda de tutela que dichos fallos incurrieron en: 1º.
Defecto sustantivo por falta de aplicación de los artículos 48 y 53 superiores, en armonía con los artículos 4 y 380 ibidem. 2º.
Defecto sustantivo por interpretación irrazonable, al decidir los casos con base en una regla jurisprudencia que i) infringe mandatos constitucionales y ii).
Produce efectos desproporcionados sobre el ordenamiento jurídico y sus destinatarios. 3º.
Desconocimiento del precedente constitucional sobre indexación de la primera mesada en pensiones causadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Carta del 91.
La Sala decide CONCEDER el amparo solicitado, dejar sin efectos las sentencias acusadas e impartir una serie de órdenes específicas a los accionados, para que procedan a hacer efectivas las reliquidaciones reclamadas, con base en las indicaciones establecidas para cada caso en particular.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- Primero. Revocar la sentencia denegatoria de tutela proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 08 de septiembre de 2011, en segunda instancia, en cuanto confirmo la sentencia denegatoria de tutela adoptada por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 21 de junio de 2011, en primera instancia; y en su lugar, conceder la tutela de los derechos constitucionales a la actualizacion de las pensiones en su contenido de indexacion de la primera mesada pensional, al minimo vital, a la igualdad de trato ante la ley, y al debido proceso del senor Dario Hernando Forero Winchery.
- Segundo. Dejar sin valor y efecto la sentencia del 29 de enero de 2010, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota, en el proceso ordinario de Dario Hernando Forero Winchery contra la alcaldia de Bogota D.C., el Fondo de Prestaciones Economicas, Cesantias y Pensiones -Foncep-, y la Secretaria de Hacienda de Bogota.
- Tercero. Ordenar al Fondo de Prestaciones Economicas, Cesantias y Pensiones -Foncep-, o quien haga sus veces, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, actualice el ingreso base de liquidacion de la primera mesada pensional del senor Dario Hernando Forero Winchery, hasta el dia en que se causo el derecho a la pension por el cumplimiento de la edad, de acuerdo con el Indice de Precios al Consumidor y dando aplicacion a la formula empleada por la Corte Constitucional en sentencia T-098 de 2005. En lo sucesivo, la entidad de seguridad social debera continuar pagando el monto de la mesada actualizada, de acuerdo con los incrementos legales a que haya lugar.
- Cuarto. Ordenar al Fondo de Prestaciones Economicas, Cesantias y Pensiones -Foncep-, o quien haga sus veces, que dentro de los 15 dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, pague al senor Dario Hernando Forero Winchery el valor de la diferencia dineraria adeudada, que por concepto de la indexacion del IBL ordenado se causo entre la mesada pensional que venia pagando y la que resulta producto del reajuste dispuesto en esta sentencia. Lo anterior, en relacion con las mesadas no prescritas, es decir, las causadas a partir del 5 de febrero de 2006, de acuerdo con la suspension de la prescripcion operada en virtud del reclamo presentado ante el empleador el 5 de febrero de 2009 y la iniciacion del proceso ordinario laboral el mismo ano.
- Quinto. Revocar la sentencia denegatoria de tutela proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 27 de octubre de 2011, en segunda instancia, en cuanto confirmo la sentencia denegatoria de tutela adoptada por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 06 de septiembre de 2011, en primera instancia; y en su lugar, conceder la tutela de los derechos constitucionales a la actualizacion de las pensiones en su contenido de indexacion de la primera mesada pensional, al minimo vital, a la igualdad de trato ante la ley, y al debido proceso del senor Sergio de Jesus Serna Gomez.
- Sexto. Dejar sin valor y efecto la sentencia del 13 de diciembre de 2010, dictada por la Sala Septima de Decision Laboral del Tribunal Superior de Medellin, en el proceso ordinario de Sergio de Jesus Serna Gomez contra el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
- Septimo. Ordenar al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, o quien haga sus veces, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, actualice el ingreso base de liquidacion de la primera mesada pensional del senor Sergio de Jesus Serna Gomez, hasta el dia en que se causo el derecho a la pension por el cumplimiento de la edad, de acuerdo con el Indice de Precios al Consumidor y dando aplicacion a la formula empleada por la Corte Constitucional en sentencia T-098 de 2005. En lo sucesivo, la entidad de seguridad social debera continuar pagando el monto de la mesada actualizada, de acuerdo con los incrementos legales a que haya lugar.
- Octavo. Ordenar al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, o quien haga sus veces, que dentro de los 15 dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, pague al senor Sergio de Jesus Serna Gomez el valor de la diferencia dineraria adeudada, que por concepto de la indexacion del IBL ordenado se causo entre la mesada pensional que venia pagando y la que resulta producto del reajuste dispuesto en esta sentencia. Lo anterior, en relacion con las mesadas no prescritas, es decir, las causadas a partir del 9 de abril de 2004, de acuerdo con la suspension de la prescripcion operada en virtud del reclamo presentado ante el empleador el 9 de abril de 2007 y la iniciacion del proceso ordinario laboral en los tres anos siguientes a dicha fecha.
- Noveno. Ordenar que se de cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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