T-750 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio
✓Claimant Maria Del Carmen Mejia Montenegro Como Agente Oficioso De Jorge Humberto Montenegro·Respondent Comfenalco, Valle Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden a EPS no suspender servicio de salud hasta que otra entidad pública o privada asuma efectivamente la prestación del servicio
- Procedimiento
- Causales
- Vulneración cuando se desafilia a los usuarios sin previa notificación
- Prima la realidad sobre la formalidad para establecer la existencia de una relación laboral
- Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
- Requisitos
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Salud, vida en condiciones dignas, seguridad social.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
El hecho común al cual se le atribuye vulneración de derechos fundamentales, es la interrupción de los tratamientos médicos que estaban brindando E.P.S. a sus afiliados.
En un caso, la suspensión se dio porque falleció la persona que fungía como cotizante y, en el otro, porque la Cooperativa empleadora dejó de realizar los aportes a salud, por no existir relación laboral con el accionante, toda vez que él tenía la calidad de asociado y no de trabajador.
Además, por no contar con la disponibilidad financiera para continuar con los aportes y no encontrar sustento legal o en los estatutos que la rigen, para el efecto.
Igualmente.
La Sala se pronuncia sobre los siguientes aspectos: 1º.
Los principios de integralidad y continuidad en la prestación del servicio de salud. 2º.
La vulneración del derecho al debido proceso cuando se desafilia a los usuarios del Sistema General de Salud por parte de las E.P.S., sin previa notificación. 3º.
El cooperativismo en el ordenamiento jurídico colombiano y, 4º.
El contrato realidad y el principio de la supremacía de la realidad sobre las formas.
En un expediente se declara la carencia actual de objeto por hecho superado, en virtud de que el accionante ya se encuentra afiliado al Plan Obligatorio de Salud como cotizante independiente y está recibiendo la atención requerida para la patología que presenta.
En el otro asunto se concede el amparo solicitado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. En el expediente T-4.394.854 REVOCAR el fallo del veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014) proferido por el Juzgado Trece Penal Municipal con funciones de control de garantias. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por configurarse un hecho superado.
- Segundo. LLAMAR LA ATENCION a la EPS Comfenalco Seccional Valle del Cauca para que en lo sucesivo no suspenda el servicio de salud al senor JORGE HUMBERTO MONTENEGRO hasta tanto se restablezcan las condiciones de salud del paciente o hasta que otra entidad, publica o privada, asuma efectivamente la prestacion del servicio, segun lo establecido en la parte considerativa de esta sentencia.
- Tercero. En el expediente T-4.401.974 REVOCAR PARCIALMENTE el fallo del seis (6) de febrero de dos mil catorce (2014) proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Medellin. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social del senor HECTOR DE JESUS GAVIRIA ROJO.
- Cuarto. ORDENAR a Coomeva EPS que, si no lo hubiere hecho aun, suministre los medicamentos, examenes y en general el tratamiento que requiera el senor HECTOR DE JESUS GAVIRIA ROJO de acuerdo con las prescripciones de su medico tratante; y no suspenda el servicio hasta tanto se restablezcan las condiciones de salud del paciente o hasta que otra entidad, publica o privada, asuma efectivamente la prestacion del servicio. Lo anterior, sin perjuicio de la obligacion del accionante de iniciar los tramites correspondientes, en caso de requerirlo, para afiliarse a otra entidad en cualquiera de los regimenes (contributivo o subsidiado), segun lo establecido en la parte considerativa de esta sentencia.
- Quinto. CONMINAR a la Cooperativa de Transportadores de Uraba -Cootransur- para que, en caso de continuar como asociado, garantice al senor HECTOR DE JESUS GAVIRIA ROJO todos los derechos y prerrogativas que pregonan los estatutos y de los cuales seria sujeto por ostentar dicha calidad.
- Sexto. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones segun lo previsto en el articulo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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