T-122 de 2000
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Gregorio Hernández Galindo
✓Claimant Irma Lozano Castillo
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Criterio material respecto verificación de convivencia efectiva
- Convivencia en unión libre puede probarse directamente sin necesidad de sentencia judicial
- No es indispensable que sentencia judicial defina convivencia cuando no se presenta conflicto
- Objeto
- Demostración de convivencia efectiva en años anteriores
- Constitución
- Medios para probar su existencia
- Exigencia inconstitucional de presentación de sentencia ejecutoriada para demostrar calidad de compañera permanente
- Igualdad con la cónyuge
- No pueden establecerse discriminaciones en cuanto a la clase de vínculo existente
- Convivencia efectiva puede demostrarse por cualquier medio probatorio contemplado en la ley
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR el fallo del Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, proferido el veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y nueve, al resolver sobre la acción de tutela incoada por Irma Lozano Castillo contra la Subsecretaría General del Ministerio de Defensa Nacional.
- Segundo. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional que acepte como medios de prueba de la convivencia efectiva entre Irma Lozano y Gilberto Buitrago Rincón, las pruebas documentales y testimoniales aportadas. No podrá exigirse la sentencia ejecutoriada que demuestre la calidad de compañera permanente pues este no es un requisito aceptado constitucional ni legalmente para el caso.
- El Ministerio, para no violar el derecho de petición de la solicitante, deberá responder de fondo su solicitud en un término que no podrá exceder de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia. Los pagos correspondientes a la pensión sustitutiva deberán comprender los que han dejado de efectuarse en virtud de la decisión administrativa contra la cual se ha concedido la tutela.
- Tercero. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.