T-501 de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alberto Rojas Ríos
✓Claimant Gloria Patricia Bedoya Orozco·Respondent Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden a Colpensiones, reconocer, liquidar y pagar sustitución pensional a representada
- Entidades encargadas de reconocimiento y pago no pueden exigir actualización del dictamen de pérdida de capacidad laboral
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
- Naturaleza jurídica y finalidad
- Revisión trienal
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos que debe acreditar el hijo en situación de discapacidad para ser beneficiario
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante fue designada curadora general legítima de una hermana que presenta un diagnóstico de Síndrome de Down y una calificación de pérdida de capacidad laboral del 59.05%.
La progenitora de la actora gozaba de una pensión de vejez y tras la muerte de ésta, la tutelante le solicitó a Colpensiones sustituir la prestación en favor de la hija de la causante en condición de discapacidad.
La entidad negó la pretensión argumentando que el dictamen de pérdida de capacidad laboral contaba con más de tres años desde su expedición, por lo que la sometida a guarda debía hacerse calificar nuevamente.
Se pide al juez constitucional ordenar el reconocimiento y pago de la prestación reclamada o, en su defecto, el reconocimiento de una pensión de invalidez provisional mientras se surte nuevamente el proceso de calificación requerido por la entidad.
Se reitera jurisprudencia sobre la conceptualización y régimen jurídico de la pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional y se aborda temática relacionada con la facultad de las administradoras de pensiones de revisar periódicamente el estado de invalidez.
La Corte considera severamente reprochable y violatorio del derecho fundamental al debido proceso que Colpensiones imponga a la tutelante requisitos y/o condiciones adicionales a los previstos en la ley para el reconocimiento de la sustitución pensional, toda vez que en ninguna norma se contempla que el dictamen de pérdida de capacidad laboral para acceder por primera vez a dicha prestación deba ser “reciente” o expedido dentro de los últimos tres años.
Concluye la Sala que esta exigencia, además de ilegal, resulta aún más inconcebible y desproporcionada cuando salta a la vista que la afección que provocó la invalidez existe desde el nacimiento y perdurará toda la vida de la solicitante, como sucede en el presente caso con el Síndrome de Down y el retraso mental grave diagnosticado.
Se CONCEDE.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia de tutela del 12 de abril de 2019, por la cual el Juzgado 3o Penal del Circuito para Adolescentes de Medellin "nego por improcedente" el amparo constitucional invocado por la ciudadana Viviana Andrea Bedoya Orozco, a traves de su curadora legitima, frente a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, para, en su lugar, TUTELAR de manera definitiva los derechos fundamentales al debido proceso, al minimo vital, a la vida en condiciones dignas, a la seguridad social y a la igualdad de la accionante.
- Segundo. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que, en el termino perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de la presente sentencia, proceda a dejar sin efectos la Resolucion No. SUB317914 del 5 de diciembre de 2018, y a expedir acto administrativo en el cual reconozca a la senora Viviana Andrea Bedoya Orozco como beneficiaria de la sustitucion pensional de la fallecida pensionada Yolanda de Jesus Orozco Ospina.
- La entidad procedera a incluirla en nomina a fin de que la primera mesada pensional sea cancelada, a mas tardar, dentro del mes siguiente a la notificacion de este fallo. Los pagos de las mesadas pensionales respectivas se realizaran a la curadora legitima de la beneficiaria, senora Gloria Patricia Bedoya Orozco.
- Tercero. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que, en el termino maximo de dos (2) meses, contado a partir de la notificacion de la presente sentencia, pague a la senora Viviana Andrea Bedoya Orozco, a traves de su curadora, senora Gloria Patricia Bedoya Orozco, el retroactivo de las mesadas pensionales causadas desde el fallecimiento de la pensionada Yolanda de Jesus Orozco Ospina, hasta el dia en que se haga efectivo el reconocimiento de la sustitucion pensional, con los respectivos incrementos de ley e intereses a que haya lugar.
- Cuarto. ADVERTIR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que, sin perjuicio de la facultad legal que tiene de revisar periodicamente el estado de salud de la beneficiaria de la pension conforme al articulo 44 de la Ley 100 de 1993, la prestacion debera permanecer mientras que subsistan las condiciones de invalidez.
- Quinto. INSTAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- a que, dentro del mes siguiente a la notificacion de este fallo, adopte las medidas necesarias y pertinentes para revisar y ajustar la circular interna numero 25 de 2018 a los parametros establecidos en la Constitucion, la ley y la jurisprudencia constitucional, puntualmente en relacion con la exigencia de que los dictamenes de invalidez para acceder al reconocimiento pensional hayan sido expedidos dentro de los 3 anos anteriores a la reclamacion, de modo que en lo sucesivo se abstenga de imponer dicho requisito ilegal a quienes solicitan una pension.
- Sexto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.