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Tutela ruling (T)December 6, 2005

T-1268 de 2005

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa

✓Claimant Alfredo Antonio Rebolledo Viloria Vs. La Nación Ministerio De La Proteccion Social Grupo Del Pasivo Social De Puertos De Colombia

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Junta De Calificacion De Invalidez
  • Revisión no es un recurso adicional pero su dictamen puede ser objeto de recursos
Pension De Invalidez Y Perjuicio Irremediable
  • Presunción por la extinción de ésta por resolución de Grupo Interno de Trabajo para gestión del pasivo social de Puertos de Colombia
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Pension De Invalidez
  • Revisión corresponde a juntas de calificación de invalidez
  • Revisión periódica de la calificación y finalidad
  • Debate sobre la aplicación de una norma convencional frente a una legal
  • Extinción por recalificación de la pérdida de capacidad laboral
6 topics · 9 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Derecho al minimo vital y la seguridad social de pensionado del terminal marítimo de santa marta a quien le fue reconocida pension con base en la convención colectiva de trabajo por perdida de capacidad laboral de mas del 66% y de acuerdo con un nuevo dictamen de la junta nacional de calificación de invalidez se determino que la perdida de capacidad laboral era del 60% por lo que le fue decrada extinguida la pension de invalidez situación ante la cual acudio a la junta regional de invalidez que determino una perdida del 88%.

Solicita suspender los efectos de la resolucion que declaro extinguida la pension y se ordene el pago de las mesadas pensionales asi como los servicios medicos asistenciales.

Las condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la acción de tutela.

De conformidad con la jurisprudencia reiterada de esta corporación la acción de tutela dado su carácter subsidiario no procede para ordenar el reconocimiento de prestaciones sociales ni para ordenar el pago de acreencias laborales cuando existan otros medios de defensa judicial funcionales y eficaces o cuando no se produzca un perjuicio irremediable.

Las juntas de calificación de invalidez y el trámite de revisión de la calificación de invalidez.

Los principios constitucionales de la condición más beneficiosa para el trabajador y de favorabilidad en materia laboral.

La favorabilidad opera no sólo cuando existe conflicto entre dos normas de distinta fuente formal o entre dos normas de idéntica fuente sino también cuando existe una sola norma que admite varias interpretaciones dentro de los parámetros de razonabilidad y partiendo de la jurisprudencia y doctrina pertinentes.

Esta tutela se concederá como mecanismo transitorio de protección de los derechos fundamentales.

Concedida

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (9 points)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, DC, que denegó la tutela solicitada por el señor Alfredo Antonio Rebolledo Vitoria, y en su lugar CONCEDER de manera transitoria la tutela de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social del señor Alfredo Antonio Rebolledo Viloria.
  2. Segundo. Como consecuencia de lo dispuesto en el numeral
  3. primero. de esta providencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 001204 del 2 de noviembre de 2004 por la cual el Ministerio de Protección Social -Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia- declaró extinguida la pensión de invalidez del peticionario.
  4. Tercero. ORDENAR al Ministerio de Protección Social -Grupo Interno de Trabajo para la gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia - que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, reconozca a favor del señor Alfredo Antonio Rebolledo Viloria, su pensión de invalidez con fundamento en el dictamen de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y de conformidad con los criterios jurídicos expuestos en esta providencia, relativos al respeto de los principios constitucionales de favorabilidad, condición más favorable que le son aplicables. El Ministerio de Protección Social -Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia- deberá adelantar todas las gestiones necesarias para reanudar el pago de la pensión al peticionario, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia.
  5. Cuarto. DISPONER que la decisión aquí adoptada permanezca vigente hasta cuando en la jurisdicción laboral se adopte una decisión definitiva al respecto.
  6. Quinto. ADVERTIR al señor Alfredo Antonio Rebolledo Viloria que dentro del término máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación del presente fallo deberá instaurar una acción ordinaria que resuelva de manera definitiva el presente caso, de acuerdo a lo establecido por el artículo 8 del Decreto 2591 de 1991. De no hacerlo en el término señalado, cesarán los efectos de este fallo.
  7. Sexto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., notificará esta sentencia dentro del término de cinco (5) días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  8. Por Secretaria General, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  9. No
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 22cited by 113 →T-1268/05T-225/93 — Acciones Populares. Acueducto De Nariño (C/Marca). Provision De Agua Potable. Negada. · cited 1,353 timesT-225/931993SU.995/99 — Derecho Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales Docentes Plato Magdalena. Concedida. · cited 973 timesSU.995/991999SU.544/01 — Debido Proceso. Derecho Al Trabajo. Periodo Del Registrador. El Derecho Al Reconocimiento No Forma Parte Del Nucleo Esencial Del Derecho Fun · cited 505 timesSU.544/012001T-106/93 — Derecho Al Trabajo. Ingenieria Pesquera. Concedida. · cited 349 timesT-106/931993T-001/99 — Debido Proceso. Tutela Contra Sentencias. Via De Hecho. Principio De Favorabilidad Del Trabajador. Trabajador Despedido Con Fuero Sindical. · cited 348 timesT-001/991999T-983/01 — Derecho Al Debido Proceso E Igualdad. Desvinculacion Del Cargo Ocupado Como Magistrado De La Sala Disciplinaria. Concurso De Meritos. Existe · cited 275 timesT-983/012001SU.1185/01 — Derecho A La Igualdad Y Debido Proceso. Reconocimiento Pension Vitalicia Por Despido Sin Justa Causa Cualquiera Sea La Edad. Error De Hecho. · cited 271 timesSU.1185/012001C-168/95 — Ley 100/93. Arts 11 Y 36 Parciales. Y 288. Campo De Aplicacion. Regimen De Transicion. Exequibles E Inexequibles. · cited 259 timesC-168/951995T-043/07 · cited 362 timesT-043/072007C-428/09 — Requisito De Semanas De Cotizacion Para Pension De Invalidez. Aumento En El Número De Semanas No Vulnera Principio De Progresividad Del Dere · cited 303 timesC-428/092009T-018/08 · cited 292 timesT-018/082008T-108/07 · cited 152 timesT-108/072007T-1088/07 · cited 151 timesT-1088/072007T-328/11 · cited 143 timesT-328/112011T-167/11 · cited 137 timesT-167/112011T-726/07 · cited 100 timesT-726/072007
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.