T-657 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto
✓Claimant Andres Leonardo Marin Tellez Como Agente Oficioso De Su Hija Yaneth Cecilia Marin Rodriguez·Respondent Solsalud Eps-S.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Suministro de silla de ruedas a persona que padece parálisis cerebral espástica, insuficiencia motora de origen central, discapacidad cognitiva y retardo global del desarrollo psicomotor
- Doble connotación
- Protección integral
- Doble carácter
- Iusfundamental
- Protección a personas en circunstancias de debilidad manifiesta
- Suministro de aparatos ortopédicos, sillas de ruedas y prótesis auditivas, peneanas, oculares, mamarias y de extremidades superiores e inferiores
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la salud y vida digna de beneficiaria del regimen subsidiado que padece, entre otras enfermedades, paralisis cerebral espastica, insuficiencia motora y discapacidad cognitiva, por lo que necesita de insumo ortopedico -silla de ruedas- que la entidad se niega a suministrar aduciendo su exclusion del plan de beneficios del pos-s.<br>solicita se ordene el suministro de la silla de ruedas que necesita conforme al diagnostico medico y la atencion integral en salud que requiera.<br>derecho constitucional fundamental a la salud y su proteccion en sede de tutela.
La innecesaria valoracion de la conexidad.
Especial proteccion de los discapacitados a la luz de las normas constitucionales e internacionales.
La obligacion de suministro de servicios de apoyo y recursos auxiliares a personas con discapacidad.
El caracter integral de la prestacion del servicio de salud.
Alcance de las ordenes de tutela que reconocen atencion integral en salud.<br>en el caso de personas con discapacidad, la jurisprudencia constitucional ha reconocido en multiples ocasiones la necesidad de suministrar aparatos ortopedicos, sillas de ruedas y protesis auditivas, oculares, mamarias y de extremidades superiores e inferiores, entre otros.
Implementos todos estos destinados a ayudar al sujeto con discapacidad a suplir las deficiencias fisicas que pueda padecer y, en tal sentido, a garantizar una vida en condiciones dignas.<br>concedida.
Se faculta a la eps-s para que repita contra la cuenta correspondiente del departamento de santander por los valores pagados en exceso de sus obligaciones legales.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en el proceso de la referencia por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Belleza Santander y, en consecuencia, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de la senora Yaneth Cecilia Marin Rodriguez.
- Segundo. ORDENAR a SOLSALUD EPS del Regimen Subsidiado que, dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, suministre en forma efectiva a la senora Yaneth Cecilia Marin Rodriguez la silla de ruedas que requiere de conformidad con el diagnostico medico.
- Tercero. ORDENAR a SOLSALUD EPS o a la entidad que haga sus veces asumir en forma oportuna y por el tiempo que sea necesario, la atencion integral en salud que por los padecimientos identificados en esta actuacion, se solicite a favor de Yaneth Cecilia Marin Rodriguez. Tal suministro debera ser llevado a cabo con estricta observancia de las prescripciones medicas, para lo cual se debera hacer especial enfasis en lo relacionado con los criterios de periodicidad y calidad
- Cuarto. SENALAR que a SOLSALUD EPS le asiste el derecho a reclamar ante la cuenta correspondiente del Departamento de Santander por los valores pagados en exceso de sus obligaciones legales.
- Quinto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.