T-231 de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger
✓Claimant Ema·Respondent Coomeva E.P.S.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Alcance y contenido
- Marco normativo
- Jurisprudencia constitucional
- Se aplica la regla general que prohíbe la esterilización definitiva de menores de edad
- Garantía del derecho al consentimiento informado, autonomía de la personalidad y los derechos sexuales y reproductivos
- Derecho a tomar decisiones autónomas e informadas
- Protección constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante, actuando como agente oficiosa de una hija menor de edad que presenta un diagnóstico de síndrome de Down entre otras patologías, alega que la E.P.S.
Coomeva vulneró derechos fundamentales de la niña al no asignarle ni programarle las citas correspondientes para la realización de los exámenes y procedimientos ordenados por el médico tratante, tales como una valoración por genética y la ablación u oclusión de trompa de Falopio bilateral por laparoscopia.
El juez de primera y única instancia accedió a las pretensiones de la demanda.
La Corte entró a analizar si la E.P.S. trasgredió el derecho a la salud de la agenciada y si el operador jurídico actuó de acuerdo a los mandatos constitucionales, al ordenar que se realizara a una menor de 14 años de edad con síndrome de Down, una esterilización quirúrgica definitiva.
Se abordó el estudio de los siguientes temas: 1º.
La protección del derecho a la salud de menores en situación de discapacidad. 2º.
Las personas con discapacidad intelectual y el reconocimiento de su autonomía en la jurisprudencia constitucional y, 3º.
El deber de protección de los niños y las niñas a cargo de padres y tutores.
Se confirma parcialmente la sentencia de instancia, en el sentido de excluir el procedimiento de ablación u oclusión de trompa de Falopio bilateral por laparoscopia.
Se ordena a la accionada que se abstenga de realizar cualquier procedimiento médico invasivo que no consulte el consentimiento bien informado de la menor de edad y que le preste todos los servicios de asesoría o acompañamiento psicológico y médico en materia de métodos de planificación sexual y reproductiva, de acuerdo a su grado de discapacidad y nivel cognitivo.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (11 points)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir el presente asunto.
- Segundo. CONFIRMAR los numerales 1deg, 3o, 4deg, y 7deg de la sentencia del 12 de julio de 2018 dictada por el Juzgado
- Septimo. de Ejecucion Civil Municipal de Medellin en primera (y unica) instancia, mediante la cual se tutelaron parcialmente los derechos fundamentales a la vida, igualdad, dignidad humana, salud y seguridad social de la menor Luna en contra de la EPS Coomeva; se decidio negar el amparo solicitado para la exoneracion de copagos y cuotas moderadoras; abstenerse de emitir orden alguna contra la Direccion Seccional de Salud de Antioquia; advertir a la accionada que el incumplimiento a lo ordenado dara lugar a las sanciones de que trata el decreto 2591 de 1991.
- Tercero. REVOCAR PARCIALMENTE el numeral 2deg de la sentencia del 12 de julio de 2018 dictada por el Juzgado
- Septimo. de Ejecucion Civil Municipal de Medellin en primera (y unica) instancia, en el sentido de EXCLUIR el procedimiento de Ablacion u Oclusion de Trompa de Falopio Bilateral por laparoscopia, con base en las consideraciones expuestas en la presente decision respecto de la dignidad humana, la igualdad y los derechos sexuales y reproductivos de Luna, que no fueron objeto de estudio en la providencia revisada.
- Cuarto. ORDENAR a la EPS Coomeva, (i) que dentro del termino de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, programe y fije fecha para la practica de la valoracion por genetica de Luna, examen que debera realizarse por una IPS de la red o una contratada por fuera, en un termino no superior a los diez (10) dias contados a partir de la notificacion del presente fallo; (ii) abstenerse de generar obstaculos y demoras en la asignacion de citas medicas, en particular cuando se trate de menores de edad y personas en situacion de discapacidad.
- Quinto. ORDENAR a la EPS Coomeva que: (i) se abstenga de realizar cualquier procedimiento medico invasivo que no consulte el consentimiento bien informado de la menor de edad; (ii) preste todos los servicios de asesoria y acompanamiento psicologico y medico en materia de metodos de planificacion sexual y reproductiva de acuerdo a su grado de discapacidad y nivel cognitivo. Para lo cual se debera tomar en cuenta los estandares internacionales en la materia y usar los metodos y herramientas para indagar el consentimiento de la adolescente sobre las orientaciones y servicios que se le esten brindando.
- Sexto. ORDENAR que, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, se remita copia de esta providencia y del expediente a la Superintendencia de Salud, para que conforme a los hechos del caso, adelante las investigaciones y establezca las sanciones que correspondan segun su competencia.
- Septimo. ORDENAR que, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, se remita copia de esta providencia al Programa de Accion por la Igualdad y la Inclusion Social de la Universidad de los Andes, para su conocimiento.
- Octavo. ORDENAR que, a traves de la Secretaria General de la Corte, se oficie a la Defensoria del Pueblo, para que dentro del ambito de sus competencias constitucionales y legales acompane el cumplimiento de esta sentencia.
- Noveno. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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