T-108A de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Claimant Jose Mercedes Mosquera Como Agente Oficioso De Jorge Luis Rodriguez·Respondent Registraduria Nacional Del Estado Civil Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Expedición de cédula a persona discapacitada en estado de indigencia
- Persona habitante de la calle o en estado de indigencia a la cual no se le ha expedido cédula de ciudadanía y no puede acceder a servicios de salud
- Caso en que se niega entrega de medicamentos en razón a que no se encuentra vinculado al régimen general de seguridad social en salud de habitante de la calle
- Orden de tratamiento médico integral y entrega de medicamentos sin exigir cédula hasta tanto sea expedida por la Registraduría
- Falta de identificación nunca puede ser un obstáculo para la afiliación al sistema
- Estado debe garantizar el derecho y derribar las barreras que entorpecen el acceso
- Participantes vinculados y afiliados al régimen subsidiado tienen en común la carencia de capacidad de pago
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En este asunto se aduce la vulneración de derechos fundamentales por parte del Hospital Departamental de Villavicencio y la Registraduría Nacional del Estado Civil, en su orden, por negar al agenciado el suministro de medicamentos prescritos por el médico tratante y, no realizar los trámites pertinentes para su identificación, registro y correspondiente entrega de la cédula de su ciudadanía, a pesar de tratarse de una persona que padece trastornos mentales.
Protección constitucional a personas con discapacidad mental.
Derechos fundamentales a la salud y a la personalidad jurídica de las personas en condición de discapacidad mental.
Al encontrar la trasgresión de los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la personalidad jurídica del agenciado, se decide CONCEDER el amparo solicitado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- PRIMERO. REVOCAR la decision del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Penal, proferida el 12 de julio de 2013, que, en unica instancia, resolvio no tutelar los derechos fundamentales invocados por Jose Mercedes Mosquera en nombre de Jorge Luis Rodriguez. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la personalidad juridica del agenciado, Jorge Luis Rodriguez.
- SEGUNDO. ORDENAR al Hospital Departamental de Villavicencio E.S.E. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, brinde el tratamiento medico integral que demanden las patologias del agenciado, Jorge Luis Rodriguez, y autorice la entrega de los medicamentos prescritos por el medico tratante, sin trasladarle a dicho paciente, o a quien lo acompane, la carga de agotar tramites administrativos que entorpezcan o dilaten lo que aqui se dispone.
- TERCERO. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Villavicencio y a la Secretaria Departamental de Salud del Meta que garanticen la atencion en salud que requiera el agenciado, Jorge Luis Rodriguez, en el Hospital demandado o en cualquier establecimiento medico de su circunscripcion e, igualmente, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, en coordinacion con la Registraduria Nacional del Estado Civil -o su delegada-, hagan efectiva su afiliacion al regimen subsidiado, a traves del numero unico de identificacion personal que le corresponda.
- CUARTO. ORDENAR a la Registraduria Nacional del Estado Civil que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, asigne un numero unico de identificacion personal al agenciado, Jorge Luis Rodriguez, valido para todos los efectos legales, el cual debera coincidir con el del documento de identidad que, en lo sucesivo, se le expida.
- QUINTO. ORDENAR a la Registraduria Nacional del Estado Civil que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, directamente, o por quien esta delegue, disponga los medios necesarios para lograr la inscripcion en el registro civil de nacimiento del agenciado, Jorge Luis Rodriguez, y la expedicion del documento de identidad que le corresponda, segun su edad; asumiendo el acompanamiento y el transporte a las diligencias que sean menester -examen medico legal, certificado de oriundez, etcetera-, para lo cual contara con apoyo del personal de salud idoneo, que debera ser comisionado por el Hospital Departamental de Villavicencio E.S.E, o, en su defecto, por la Secretaria de Salud Departamental del Meta. Se advierte a la Registraduria que dicho tramite no podra superar el termino de dos (2) meses, contados a partir de la notificacion de esta providencia.
- SEXTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.